Cabe considerar que PACTO DE HONORARIOS y PACTO DE CUOTA LITIS no son sinonimos. El pacto de cuota litis es una especie de pacto de honorarios que se caracteriza por el ALEA al contratar, y la asuncion de riesgo por parte del profesional.
Entonces, tiene que haber ALEA, por lo que no es admisible celebrar el pacto cuando la demanda esta casi terminada, puesto que desaparecio el alea, mucho menos despues de la sentencia.
Y el riesgo profesional implica que el profesional renuncia a cobrar honorarios de su cliente si el pleito no es favorable.
Entonces, si perdemos la demanda, y firmamos pacto, no le podemos cobrar los honorarios al cliente. En cambio si no firmamos pacto, y perdemos la demanda, podemos cobrarle nuestros honorarios a nuestro cliente. (Como o de donde, es otro problema).