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  • Pacto cuota Litis en Juicio Laboral

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #737838  por george10
 
Hola, mi pregunta es sencilla. Celebrar un pacto de cuota litis en un juicio laboral en capital, siempre es beneficioso o puede ser contraproducente? Me refiero a que si por presentar un pacto el juez después puede regular menos honorarios. Que piensan? Saludos
 #738318  por CaroAuror
 
Si ojoooo lo tenes que firmar en presencia de secretario, no puede estar ya firmado. Si no lo presentas en el expediente despues no lo podes ejecutar.
 #738368  por Squonk
 
No, no es así.
No lo tenés que firmar en presencia del Secretario.
Tenes que hacerlo en la forma que establece el art.277 de la LCT.
Pero me parece que esta no era la pregunta inicial del post.
Saludos
 #738637  por dhabogada
 
hola colegas, yo tengo el convenio de honorarios firmado por el 20%, me conviene presentarlo en el expte??? estamos en etapa de prueba-me faltan pericias contables y oficios nada mas-
 #738767  por DAL
 
Cabe considerar que PACTO DE HONORARIOS y PACTO DE CUOTA LITIS no son sinonimos. El pacto de cuota litis es una especie de pacto de honorarios que se caracteriza por el ALEA al contratar, y la asuncion de riesgo por parte del profesional.
Entonces, tiene que haber ALEA, por lo que no es admisible celebrar el pacto cuando la demanda esta casi terminada, puesto que desaparecio el alea, mucho menos despues de la sentencia.
Y el riesgo profesional implica que el profesional renuncia a cobrar honorarios de su cliente si el pleito no es favorable.
Entonces, si perdemos la demanda, y firmamos pacto, no le podemos cobrar los honorarios al cliente. En cambio si no firmamos pacto, y perdemos la demanda, podemos cobrarle nuestros honorarios a nuestro cliente. (Como o de donde, es otro problema).
 #745885  por JackieChiles
 
Definitivamente te conviene celebrar el pacto de cuota litis, ya que a lo que renunciarias es a cobrar honorarios de tu cliente, que en caso de ser un trabajador contando con beneficio de pobreza de todas manera no te los pagaría.

Es decir que contando con pacto de cuota litis si ganas el juicio cobras los honorarios del vencido más el porcentaje de cuota litis (hasta 20%). Si no celebraste pacto sólo cobras los honorarios.
Si perdes el juicio nunca vas a cobrar nada, hayas o no celebrado el pacto.