Entendemos que es muy clara la posicion de la ley 26425 como tambien los juzgados federales de mar del plata en los caso Vitiello y Alvarez.
Tambien es cierto que existen proyectos de ley en el congreso esperando tratar el alcance de la movilidad a la renta vitalicia.
Particularmente, tal lo hemos expresado en diferentes post, corresponde el recalculo de la RENTA, su equiparacion a la PAP, y el alcance de toda movilidad.
Solo debe hacerse una pregunta: LA RENTA VITALICIA ES PARTE DE LA PRESTACION PREVISIONAL?, en caso que la respuesta sea afirmativa corresponde TODOS aquellos principios previsionales que viene expresando la jurisprudencia. Igualdad, sustutividad, proporcionalidad y movilidad en las prestaciones son parte fundamentales del sistema previsional. Carece de sentido que una parte del haber como lo es la RENTA VITALICIA no tenga movilidad diferente al resto de los beneficiarios que accedieron a la PAP. Torna importante este planteo para aquellos casos donde la aplicabilidad del ELLIFF Y BADARO, segun entendemos que hará el anses, dejara fuera todo componente previsional que no sea la PBU, PC y PAP, generando una nueva diferenciacion entre los beneficios de los jubilados.
Por ello, si la prestacion previsional es sustitutiva y proporcional, deben ser identicos los montos del haber jubilatorio hayan optado por la la PAP o RENTA, no debe importar cual fue la opcion elegida, ambos items deben respetar los principios establecidos por la Corte. Más aún conf. art. 14 bis de la CN las jubilaciones deben ser moviles, no hay excusa para que el Estado niegue la movilidad a un item previsional como lo es la Renta.
El elliff va a actualizar remuneraciones al cese, tendrá afección esto si todos los años despues de julio de 1994 fueron a parar a la afjp. Sera insuficiente que el elliff recaiga solo sobre la PC dejando fuera las actualizaciones de remuneraciones que sirven para actualizar la PAP en clara desprotección de aquellos que optaron por el sistema de capitalizacion.
Por último, interesante situación vendrá cuando la Anses empiece a liquidar los BADARO (si algún dia lo hacen). ¿El 88,57% sobre que item recaerá?, ¿Sera sobre la totalidad del haber mensual?, ¿sera solo sobre la PC?, ¿sera sobre la PC y PBU?. Lo que queda claro es que aqui no jugará la RENTA, quedara a salvo la PAP pero la renta no tendra la movilidad que determino la Corte.
Por tanto dos jubilados que hayan trabajado en el mismo lugar, la misma cantidad de tiempo, hayan ganado exactamente igual y se hayan jubilado el mismo dia, pero uno se quedo en reparto y otro en capitalizacion, habrá una seria diferencia a favor del primero y una desprotección del segundo. Si esto es sustitutivo y proporcional, si ambos estan en igualdad y si la movilidad conforme el art. 14 bis de la CN es igual para los dos, nos avisan que nos dedicamos a otra cosa
Recordar que aquellos que se quedaron en el sistema de reparto han integrado al Organismo Previsional el 11% personal y 16% patronal y quienes estuvieron en las AFJP, solo derivaron el 11% personal ya que el 16% patronal siguio ingresando al Organismo Previsional.
saludos