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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #738354  por markello
 
Encontre el post. No recordaba donde habiamos hablado respecto a la viabilidad de Reajuste de la Renta Vitalicia.

Hace tiempo que venimos analizando y planteando la viabilidad del Reajuste de renta vitalicia y aunque muchos lo consideran inapropiados, seguimos adelante. Para aquellos que necesitan fundamentar la pretensión del actor con antecedentes, les dejamos el fallo que bien ha manifestado la Dra. Marita.

Vitiello Rafael C/Anses S/Reajuste de Haberes, del juzgado federal Nro. 2 de Mar del Plata, Sentencia Definitiva de abril de 2011.

El fallo lo tengo en pdf no lo puedo subir, quien lo pueda subir al menos la parte dispositiva referida a la relación entre la Renta y la PAP.
Saludos
 #767108  por markello
 
Por suerte seguimos sumando antecedentes a la movilidad de la Renta Vitalicia.

Otro juzgado federal de mar del plata, en este caso el Nro. 4 en los autos “Alvarez, Mirta c/ANSeS s/ Reajuste de Haberes”. con sentencia del 26/05/11 sigue la politica de movilidad en la RENTA VITALICIA de aquellos que optaron por el sistema de capitalizacion.

Contrario a esto, los juzgados federales de primera instancia de la capital federal por ahora no aceptan esta posicion, menos aún, la equiparacion de la renta a la pap.

Todo se resolvera en la Camara y oportunamente en la Corte.

Saludos
 #767248  por carloscapital
 
markello escribió:Por suerte seguimos sumando antecedentes a la movilidad de la Renta Vitalicia.

Otro juzgado federal de mar del plata, en este caso el Nro. 4 en los autos “Alvarez, Mirta c/ANSeS s/ Reajuste de Haberes”. con sentencia del 26/05/11 sigue la politica de movilidad en la RENTA VITALICIA de aquellos que optaron por el sistema de capitalizacion.

Contrario a esto, los juzgados federales de primera instancia de la capital federal por ahora no aceptan esta posicion, menos aún, la equiparacion de la renta a la pap.

Todo se resolvera en la Camara y oportunamente en la Corte.

Saludos
Estimado tengo un caso de una sra que le estan abonando una RVP por una pensión que no se está actualizando, que estiman que sería apropiado iniciar en cap fed?, desde ya muchas gracias.
 #769970  por olmedo357
 
Ahora en los casos que paga sólo la compañía yo lo veo más complicado. PAra mi entrarían los casos en los que hay contenido público y que paga anses al menos en parte.
 #772650  por markello
 
Entendemos que es muy clara la posicion de la ley 26425 como tambien los juzgados federales de mar del plata en los caso Vitiello y Alvarez.

Tambien es cierto que existen proyectos de ley en el congreso esperando tratar el alcance de la movilidad a la renta vitalicia.

Particularmente, tal lo hemos expresado en diferentes post, corresponde el recalculo de la RENTA, su equiparacion a la PAP, y el alcance de toda movilidad.

Solo debe hacerse una pregunta: LA RENTA VITALICIA ES PARTE DE LA PRESTACION PREVISIONAL?, en caso que la respuesta sea afirmativa corresponde TODOS aquellos principios previsionales que viene expresando la jurisprudencia. Igualdad, sustutividad, proporcionalidad y movilidad en las prestaciones son parte fundamentales del sistema previsional. Carece de sentido que una parte del haber como lo es la RENTA VITALICIA no tenga movilidad diferente al resto de los beneficiarios que accedieron a la PAP. Torna importante este planteo para aquellos casos donde la aplicabilidad del ELLIFF Y BADARO, segun entendemos que hará el anses, dejara fuera todo componente previsional que no sea la PBU, PC y PAP, generando una nueva diferenciacion entre los beneficios de los jubilados.

Por ello, si la prestacion previsional es sustitutiva y proporcional, deben ser identicos los montos del haber jubilatorio hayan optado por la la PAP o RENTA, no debe importar cual fue la opcion elegida, ambos items deben respetar los principios establecidos por la Corte. Más aún conf. art. 14 bis de la CN las jubilaciones deben ser moviles, no hay excusa para que el Estado niegue la movilidad a un item previsional como lo es la Renta.

El elliff va a actualizar remuneraciones al cese, tendrá afección esto si todos los años despues de julio de 1994 fueron a parar a la afjp. Sera insuficiente que el elliff recaiga solo sobre la PC dejando fuera las actualizaciones de remuneraciones que sirven para actualizar la PAP en clara desprotección de aquellos que optaron por el sistema de capitalizacion.

Por último, interesante situación vendrá cuando la Anses empiece a liquidar los BADARO (si algún dia lo hacen). ¿El 88,57% sobre que item recaerá?, ¿Sera sobre la totalidad del haber mensual?, ¿sera solo sobre la PC?, ¿sera sobre la PC y PBU?. Lo que queda claro es que aqui no jugará la RENTA, quedara a salvo la PAP pero la renta no tendra la movilidad que determino la Corte.

Por tanto dos jubilados que hayan trabajado en el mismo lugar, la misma cantidad de tiempo, hayan ganado exactamente igual y se hayan jubilado el mismo dia, pero uno se quedo en reparto y otro en capitalizacion, habrá una seria diferencia a favor del primero y una desprotección del segundo. Si esto es sustitutivo y proporcional, si ambos estan en igualdad y si la movilidad conforme el art. 14 bis de la CN es igual para los dos, nos avisan que nos dedicamos a otra cosa

Recordar que aquellos que se quedaron en el sistema de reparto han integrado al Organismo Previsional el 11% personal y 16% patronal y quienes estuvieron en las AFJP, solo derivaron el 11% personal ya que el 16% patronal siguio ingresando al Organismo Previsional.

saludos
 #980247  por markello
 
Retomamos este post haciendo una consulta:

¿Alguien sabe o tiene el Fallo de SAla III del 5 de febrero de 2013 que aparentemente confirma lo resuelto por primera instancia del Federal de Mar del Plata en Alvarez Mirta?.

Desconocemos si efectivamente la Sala III ha resuelto y cual es su contenido, si alguno lo tiene o conoce el enlace donde poder leerlo se lo agradeceria.

Saludos
 #980258  por noelin
 
PODRA SER ESTE??? NO SE ALCANZA A RECONOCER EL TEMA DE LA APELACION...ESPERO LES SIRVA, SALUDOS

Expte. N°:19768/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 123902
EXPTE. N°: 19.768/12 SALA III
AUTOS: "ALVAREZ MIRTA SUSANA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 18 de febrero de 2013

EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
Contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 2 de Mar del Plata, por la que su titular hizo lugar a la demanda, la parte demandada presentó a fs. 104 un recurso de apelación que fue concedido libremente a fs. 105.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 259 CPCCN, por providencia de fs. 110 se pusieron los autos en oficina, lo que fue debidamente notificado a las partes, según cons­tancias de fs. 110 y 111 vta.
No procede formular consideración alguna respecto del memorial presentado por la demandada, toda vez que el mismo fue tenido por no presentado según despacho obrante a fs. 114, de donde considero que no corresponde proceder a la apertura de la instancia, (art. 265, 266 CPCCN y Fallos 244:548 y 283:31, entre otros).
Por lo expuesto y de conformidad con lo expresa­do por el Ministerio Público en casos análogos (vbgr. dictamen Nro.8324 del 15.8.97 de Fiscalía 2 in re 17065/97 "Lens Miguel Héctor c/ Anses s/reajustes por movilidad, entre otros), propongo se declare desierta la apelación interpuesta por la demandada y, en consecuencia, se confirme la sentencia atacada. Sin costas en la alzada. (Art. 68 CPCCN).
LOS DRES. MARTIN LACLAU Y JUAN CARLOS POCLAVA LAFUENTE DIJERON:
Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. Néstor A. Fasciolo.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: declarar desierta la apelación interpuesta por la demandada y confirmar la sentencia atacada. Sin costas en la alzada. (Art. 68 CPCCN). Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente, remítase.



NESTOR A. FASCIOLO MARTIN LACLAU JUAN C. POCLAVA LAFUENTE
JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:
Nicolás J. Rizzi José María Giammichelli
Prosecretario de Cámara Secretario
 #980262  por markello
 
Gracias eli pero no creo que sea este, el de alvarez es solo mirta y este dice mirta susana, ademas este vuelve al juzgado federal 2 de mar del plata y el que estamos buscando es del juzgado federal 4 de mar del plata, la verdad no lo encuentro pero alguna resolucion han emitido el 5 de febrero, quizas sea el tema de recusacion de herrero o algo asi pero no puedo encontrar los autos, seguiremos en la busqueda, o quizas sea este y no pueda relacionarlo con la causa de origen.

Saludos y gracias
 #980265  por markello
 
Hemos cometido un error, no hay recusacion porque Alvarez Mirta c/Anses que viene del juzgado 4 de mar del plata aparentemente fue asignado a la Sala III, las recusaciones fueron en la Sala II y no tiene que ver con este caso.

Quizas alguien de Mar del Plata que sepa que paso con esa causa y si efectivamente se ha elevado a la Sala III, quizas asi podamos verificar cual fue la suerte de la apelacion.

Saludos
 #980322  por noelin
 
Son los de las AFJP. La Justicia admite que se recalculen sus haberes y que el Estado pague la diferencia.
Por Ismael Bermúdez
Para Diario Clarín
Los que se jubilaron a través de una AFJP tienen derecho a que se les recalcule la jubilación como si se hubiesen jubilado a través del sistema estatal. Y la ANSeS deberá pagar la diferencia, incluidos los ajustes dispuestos por la Corte Suprema, dentro de los 120 días.
Así lo resolvió el Juez Federal Eduardo Pablo Jimenez a raíz de la demanda del jubilado marplatense Rafael Vitiello, quien ahora está cobrando un haber de $ 1.983 y con este fallo debería cobrar $ 6.279, más la retroactividad , según los cálculos de la abogada que promovió el reclamo, Alicia Mabel González.
En una situación similar a la Vitiello se estima que hay más de 350.000 jubilados .
Vitiello se jubiló a fines de diciembre de 2007, con 46 años de aportes, de los cuales 33 años lo hizo al sistema estatal y 13 años al régimen de las AFJP. Así se jubiló con un haber, del cual una parte quedó a cargo de la ANSeS y el resto de la AFJP a través de una renta vitalicia que pasó a pagarle una compañía de seguros de retiro.
Según la abogada González, por la parte privada Vitiello cobra ahora $ 482 cuando si se hubiera calculado según el criterio de la ANSES y con los aumentos posteriores dados por el Estado debería cobrar $ 955 mensuales.
Pero además, si los cálculos incorporaran la doctrina de la Corte Suprema, tanto para el cálculo de la jubilación inicial (caso Elliff) y la movilidad (caso Badaro) el haber sería de $ 6.279 mensuales.
Para dictar la sentencia, el juez sostuvo que la ley que disolvió el régimen de las AFJP a fines de 2008 estableció que los afiliados y los beneficiarios del sistema de capitalización debían recibir “idéntica cobertura y tratamiento que la brindada al régimen previsional público”.
El especialista Guillermo Jáuregui dioj que “los que están cobrando rentas vitalicias no reciben una movilidad adecuada comparable a la que reciben los del Estado, ni pueden obtener el recálculo de su jubilación de capitalización con el fallo Badaro. En tanto los que fueron transferidos al Estado porque estaban en “retiro programado” tienen la movilidad del Reparto pero no pueden reajustar el haber inicial de la prestación de la Capitalización. Con este fallo, todos, sean del Reparto o de la ex Capitalización quedan en idéntica posición y pueden obtener el recálculo del haber inicial con Badaro y además tener la movilidad de ese fallo hasta diciembre de2006 y luego la movilidad oficial que son muy superiores a la que reciben los que cobran rentas vitalicias”.