Mi cliente, agente de un instituto penal de menores en el área de pabellones, dependiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita licencia psiquiátrica por estrés post traumático y estado pre depresivo, producto de la naturaleza propia de la actividad y de violencia laboral de parte la dirección institucional. Su médico psiquiatra le indicó cambio de tareas a administrativas. Solicitadas que fueron por el agente, le fueron denegadas por la Regencia del instituto. Su médico da inicio a una licencia prolongada renovable cada treinta días que dura dos años.
El agente en cuestión, al comienzo de la licencia, agudiza su trastorno de ansiedad por la situación de encierro en su casa y comienza a evidenciar síntomas depresivos. A lo que psiquiatra y psicóloga le sugieren de inmediato y como parte del tratamiento, que ocupe su tiempo en alguna actividad que le haga bien. El agente en cuestión, quien además es docente de nivel terciario, comienza a dar unas pocas horas diarias de clase, cuatro horas por la noche, para ser exactos, algo que los profesionales vieron muy propicio y al agente le hacía muy bien clínicamente.
Al año de licencia, el agente solicita junta médica, para solicitar por esa vía un cambio definitivo de tareas y poder reincorporarse, ya que de otra forma jamás se la otorgarían en su lugar de trabajo. A partir de esa petición, le notifican un año más tarde fecha de junta médica y ésta se realiza, resolviendo cambio definitivo de tareas. A partir de entonces, mi cliente comienza a prestar servicios en una de las áreas administrativas del instituto.
Ahora el agente recibe presiones de denuncia, porque laboró durante la licencia psiquiátrica en la cárcel de menores, en un profesorado estatal también dependiente de la ciudad de Buenos Aires, es decir, el mismo empleador de ambos cargos.
La pregunta, colegas: ¿habiéndolo hecho en el marco de un tratamiento y de la más absoluta buena fé, puede ser sancionado o iniciársele un expediente de cesantía?
A ver que pensamos entre todos. Gracias y Saludos.
El agente en cuestión, al comienzo de la licencia, agudiza su trastorno de ansiedad por la situación de encierro en su casa y comienza a evidenciar síntomas depresivos. A lo que psiquiatra y psicóloga le sugieren de inmediato y como parte del tratamiento, que ocupe su tiempo en alguna actividad que le haga bien. El agente en cuestión, quien además es docente de nivel terciario, comienza a dar unas pocas horas diarias de clase, cuatro horas por la noche, para ser exactos, algo que los profesionales vieron muy propicio y al agente le hacía muy bien clínicamente.
Al año de licencia, el agente solicita junta médica, para solicitar por esa vía un cambio definitivo de tareas y poder reincorporarse, ya que de otra forma jamás se la otorgarían en su lugar de trabajo. A partir de esa petición, le notifican un año más tarde fecha de junta médica y ésta se realiza, resolviendo cambio definitivo de tareas. A partir de entonces, mi cliente comienza a prestar servicios en una de las áreas administrativas del instituto.
Ahora el agente recibe presiones de denuncia, porque laboró durante la licencia psiquiátrica en la cárcel de menores, en un profesorado estatal también dependiente de la ciudad de Buenos Aires, es decir, el mismo empleador de ambos cargos.
La pregunta, colegas: ¿habiéndolo hecho en el marco de un tratamiento y de la más absoluta buena fé, puede ser sancionado o iniciársele un expediente de cesantía?
A ver que pensamos entre todos. Gracias y Saludos.