Si el empleador pone a disposicion del trabajador la liquidacion,y este cuando va a cobrar nunca esta el dinero,hay algun plazo legal para intimar el cumplimiento?.
Gracias
Gracias
jfrotela escribió:intima por telegrama el cumplimiento manifestando la situacion, y si no hay respuestas inicia seclo si es capital, y demanda si es pcia.... Ahi no van a tener excusas... Saludos. FrancoAgrego a lo que dice Franco que intimes en el telegrama bajo apercibimientos del art.2 ley 25.323 (que dispone un incremento del 50% sobr indemniz por antiguedad, sust de preav. e integ.del mes de despido si el empleador no las paga en tiempo oportuno...)