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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #739752  por HAB27
 
hola soy estudiante de abogacia, mi duda es a quien debo demandar en el caso de que m cliente era transportado por su amigo en el auto y fueron envestido por otro.
 #739905  por eltam88
 
Podés ir contra ambos. Luego en virtud de su responsabilidad responderán.
Podés elegir si queres y demandar a uno de ellos
 #740118  por emn
 
Hola

Se ha decidido jurisprudencialmente que la responsabilidad del transportador es extracontractual, y debe resolverse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1113 del Código Civil como dueño de una cosa riesgosa.

Por lo tanto cabe con respecto al transportador la presunción de culpa. Quien sufrió el daño o sus herederos solo deberán probar el hecho del transporte y que existe una relación causal entre ese transporte y el daño sufrido sin tener que probar la culpa del conductor. Será éste quien deberá probar para eximirse de responsabilidad la culpa de la víctima o de un tercero que no sea alguien por quien deba responder. Sin embargo en general se acepta que una culpa leve por razones de equidad debe eximir de responsabilidad al transportista generoso.

En los autos dictados el 11 de noviembre de 1994 “Valdez, Estanislao Francisco c/ El Puente S.A.T. y otro s/daños y perjuicios” en Fallo Plenario se dispuso la aplicación del art. 1113 del C.C, calificando al automotor como cosa riesgosa, por lo cual es un daño provocado por esa cosa y no “un hecho del hombre con la cosa”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación también dispuso la aplicación del art. 1113 en el caso “ Melnik de Quintana, Mirna E. y otro c. Carafi, Juan M. y otros” del año 2001, al considerar que le basta probar al damnificado el perjuicio y la causalidad, debiendo el dueño acreditar la culpa de la víctima o del tercero, no considerándose como se sostiene en la sentencia recurrida, para eximir de responsabilidad al transportador, que el transportado benévolamente había participado en la creación del riesgo, por el hecho de aceptar el transporte benévolo.

Espero te sea útil.-

Saludos
Norma.-
 #740976  por HAB27
 
siguiendo con el mismo tema.en el caso de que los 2 estuvieron en falta, uno por circular en contra mano, y el que me trasnportaba paso un semaforo en rojo. en este caso tbn, puedo ir en contra de las aseguradoras de ambos y tbn contra mi amigo que me transportaba.
 #741331  por eltam88
 
HAB27 escribió:siguiendo con el mismo tema.en el caso de que los 2 estuvieron en falta, uno por circular en contra mano, y el que me trasnportaba paso un semaforo en rojo. en este caso tbn, puedo ir en contra de las aseguradoras de ambos y tbn contra mi amigo que me transportaba.
Si. Vos vas contra ellos, las aseguradoras se citan en garantía. La acción contra la aseguradoras es una acción directa no autónoma.