Hola
Aquí tenés todo lo referente a Honorarios del Mediador de acuerdo al Dec. 1465/07
Si promovido el procedimiento de Mediación, éste se interrumpiese o fracasase y por cualquier causa no se iniciase el Juicio por parte del reclamante dentro de los SESENTA (60) días corridos, quien promovió la Mediación deberá abonar al Mediador en concepto de Honorarios la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) a cuenta de lo que correspondiese si se iniciara posteriormente la acción y se dictase sentencia o se arribase a un Acuerdo. El plazo se contará desde el día en que se expidió el certificado negativo de Mediación.
Si elJjuicio fuese iniciado dentro del término mencionado, la parte deberá notificar la promoción de la acción al Mediador que intervino. El Mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas en el pleito el monto total de sus honorarios o la diferencia entre éstos y la suma que hubiese percibido a cuenta, por lo que la conclusión del proceso le debe ser notificada y debe ser citado antes de disponerse el archivo o paralización de las actuaciones o de homologarse algún Acuerdo que ponga fin al juicio.
En caso de que el reclamante desista de la Mediación cuando el Mediador ya ha tomado conocimiento de su designación, a éste le corresponderá la mitad de los Honorarios a que hubiese tenido derecho en el supuesto de concluir la Mediación.
En las Mediaciones Oficiales y Privadas los Honorarios pueden acordarse libremente, rigiendo subsidiariamente las pautas que anteceden.
En todas las Mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez celebrado el Acuerdo entre las partes, éstas deben satisfacer los Honorarios del Mediador al finalizar la Audiencia. En el supuesto de que los Honorarios no sean abonados en ese momento, deberá dejarse establecido en el acta, el lugar y fecha de pago que no podrá extenderse más allá de los TREINTA (30) días corridos. En este supuesto el Mediador está facultado para conservar en su poder todos los ejemplares de los instrumentos en los que conste el Acuerdo hasta tanto le sea pagada su retribución.
Los Honorarios no abonados en término pueden ser ejecutados por el Mediador habilitado con la sola presentación del Acta en la que conste la obligación del pago, la que tiene fuerza ejecutiva sin necesidad de homologación ni reconocimiento de firma alguna.
En las Mediaciones Oficiales, el Juez sorteado en su oportunidad será el que deba entender en la ejecución, y en las Mediaciones Privadas, será competente la JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL."
Espero te sea útil.-
Saludos
Norma.-
Abogada
Mediadora Judicial Inscripta en el Ministerio de Justicia de la Nación (1997)
Especialización en Mediación Familiar. Especialización Accidentes de Tránsito.
Corredor Inmobiliario Matriculada en C.U.C.I.C.B.A