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  • Cuando se pagan los Honorarios del mediador

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 #739774  por EugeniaV
 
Queridos colegas, me comunico con ustedes a fin de consultarles sobre la mediación previa obligatoria. Leí el reglamento de mi provincia y dice que salvo que no se inicie juicio se paga al final del mismo. Pero yo he ido a las mediaciones y se les paga a los mediadores en ese momento. Mi representado es el requerido en este caso y seguramente la otra parte ha presentado beneficio de litigar sin gastos. Entonces, como puedo hacer para que mi cliente no pague en ese momento, porque generalmente es mucha plata.?????
 #739839  por enzo fernando costa
 
¿Cuál es tu provincia...? Es importante, porque hay que ver lo que dice la ley reglamentada al respecto. Desde esta benemérita ciudad de los Buenos Aires, donde rige-pero no rige-pero Dios sólo sabe qué rige la ley 26.589 con supletoria en la precedente 24.573, te puedo decir que los honorarios se perciben y adjudican al término del juicio. El problema para el mediador es que ya se ha vuelto una tradición que ni el requirente, ni el tribunal se acuerden de su existencia para notificarlo de la terminación del juicio. Te imaginás?...Yo estoy reclamando ahora el pago de honorarios de una mediación realizada hace...¡13 años! Batí mi propio record, que era de 10 años y meses (fijate mi post intitulado "Me embarga la emoción"). Como la labor del mediador tendría que ser retribuída con razonable inmediatez, a fin de que esos honorarios puedan ser volcados en la obtención de carne, vegetales, leche y otras vituallas de carácter jurídicamente y nutricionalmente alimentario, es que en las mediaciones privadas, donde rige una suerte de viva-la-Pepa puede suceder cualquier cosa, y es explicable. Pero como vos vas por la requerida, mi consejo es que aclares bien desde el principio que te vas a acoger (con espacio y dos aes) al texto implacable de la ley; después de todo es tu contrincante el que eligió la mediación privada, y no tu cliente. Si le gusta, bien, y si no...que reinicie una mediación pública y por sorteo.
 #739953  por enzo fernando costa
 
Addenda al anterior post: Mi planteo anterior respondía a mi impresión de que tu posición no se inclina a un posible acuerdo. Pero si no es así, y tu cliente es proclive a acordar, entonces previa la advertencia anterior de que en cuanto al pago te atendrás rigurosamente a la ley, eventualmente en caso de acordar también podrás negociar con el mediador la forma y oportunidad de pago de sus honorarios, de modo que no le resulten demasiado gravosos a tu cliente.
 #740105  por emn
 
Hola

Aquí tenés todo lo referente a Honorarios del Mediador de acuerdo al Dec. 1465/07

Si promovido el procedimiento de Mediación, éste se interrumpiese o fracasase y por cualquier causa no se iniciase el Juicio por parte del reclamante dentro de los SESENTA (60) días corridos, quien promovió la Mediación deberá abonar al Mediador en concepto de Honorarios la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) a cuenta de lo que correspondiese si se iniciara posteriormente la acción y se dictase sentencia o se arribase a un Acuerdo. El plazo se contará desde el día en que se expidió el certificado negativo de Mediación.

Si elJjuicio fuese iniciado dentro del término mencionado, la parte deberá notificar la promoción de la acción al Mediador que intervino. El Mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas en el pleito el monto total de sus honorarios o la diferencia entre éstos y la suma que hubiese percibido a cuenta, por lo que la conclusión del proceso le debe ser notificada y debe ser citado antes de disponerse el archivo o paralización de las actuaciones o de homologarse algún Acuerdo que ponga fin al juicio.

En caso de que el reclamante desista de la Mediación cuando el Mediador ya ha tomado conocimiento de su designación, a éste le corresponderá la mitad de los Honorarios a que hubiese tenido derecho en el supuesto de concluir la Mediación.

En las Mediaciones Oficiales y Privadas los Honorarios pueden acordarse libremente, rigiendo subsidiariamente las pautas que anteceden.

En todas las Mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez celebrado el Acuerdo entre las partes, éstas deben satisfacer los Honorarios del Mediador al finalizar la Audiencia. En el supuesto de que los Honorarios no sean abonados en ese momento, deberá dejarse establecido en el acta, el lugar y fecha de pago que no podrá extenderse más allá de los TREINTA (30) días corridos. En este supuesto el Mediador está facultado para conservar en su poder todos los ejemplares de los instrumentos en los que conste el Acuerdo hasta tanto le sea pagada su retribución.

Los Honorarios no abonados en término pueden ser ejecutados por el Mediador habilitado con la sola presentación del Acta en la que conste la obligación del pago, la que tiene fuerza ejecutiva sin necesidad de homologación ni reconocimiento de firma alguna.

En las Mediaciones Oficiales, el Juez sorteado en su oportunidad será el que deba entender en la ejecución, y en las Mediaciones Privadas, será competente la JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL."


Espero te sea útil.-

Saludos
Norma.-
 #740107  por emn
 
Olvidé mencionar el Dec 1465/07 se aplica en Cap.Fed.-