Estimados foristas: me atrevo a molestarlos con respecto al tema de SDM con motivo de todos los comentarios recogidos en este foro sobre las presentaciones de trámites jubilatorios completados con SDM.
El tema es que tengo varias jubilaciones de mujeres con 60 años recién cumplidos y cómo ustedes sabrán es necesario completar los 30 años de aportes indefectiblemente con SDM. Por lo que tengo entendido no habría misterio con la presentación del formulario 102 debidamente completado con el dador de trabajo y el nombre del trabajador como así también con la presentación 575 ambos con sus respectivos intereses confeccionados en forma extemporanea. También tengo entendido que hay que adiestrar convenientemente al dador de trabajo y a los testigos (abriendo el mayor abanico posible) para que la verificación concluya favorablemente.
También se que éste tramite demora, seguramente por la falta de personal afectado a ésta tarea.Pero una vez realizada la verificación con resultado positivo pasa al área de legales y posteriormente al área de cómputos apareciendo en seguimientos de expedientes con cód.04 y por lo tanto pasaría al cobro de la liquidación correspondiente.
Leyendo el foro me he sorprendido al leer que en algunos casos le retienen el pago, salvo que sea de personas pensionadas y que pretenden hacer jubilación por moratoria sin pagar al contado; porque entiendo
que de no ser así no existiría sustento legal para retener el cobro del beneficio.
Por favor necesito me aclaren si hay algún otro bericueto que desconozco porque esto me está deteniendo y tengo varias jubilaciones con éstas caracteristicas (con SDM).
Les agradezco muchisimo la información que puedan suministrarme lo antes posible. Gracias!!!
El tema es que tengo varias jubilaciones de mujeres con 60 años recién cumplidos y cómo ustedes sabrán es necesario completar los 30 años de aportes indefectiblemente con SDM. Por lo que tengo entendido no habría misterio con la presentación del formulario 102 debidamente completado con el dador de trabajo y el nombre del trabajador como así también con la presentación 575 ambos con sus respectivos intereses confeccionados en forma extemporanea. También tengo entendido que hay que adiestrar convenientemente al dador de trabajo y a los testigos (abriendo el mayor abanico posible) para que la verificación concluya favorablemente.
También se que éste tramite demora, seguramente por la falta de personal afectado a ésta tarea.Pero una vez realizada la verificación con resultado positivo pasa al área de legales y posteriormente al área de cómputos apareciendo en seguimientos de expedientes con cód.04 y por lo tanto pasaría al cobro de la liquidación correspondiente.
Leyendo el foro me he sorprendido al leer que en algunos casos le retienen el pago, salvo que sea de personas pensionadas y que pretenden hacer jubilación por moratoria sin pagar al contado; porque entiendo
que de no ser así no existiría sustento legal para retener el cobro del beneficio.
Por favor necesito me aclaren si hay algún otro bericueto que desconozco porque esto me está deteniendo y tengo varias jubilaciones con éstas caracteristicas (con SDM).
Les agradezco muchisimo la información que puedan suministrarme lo antes posible. Gracias!!!
