Hola a todos. En el tribunal de familia 2 de Mar del Plata me piden en un exequatur de sentencia de divorcio extranjera que previamente abone la tasa y sobretasa, pero el inciso 5 del art. 343 de la ley 10397 dice que están exentos los derechos de familia que no tengan carácter patrimonial:
Transcribo:
ARTÍCULO 343. Están exentas del pago de las tasas las siguientes actuaciones judiciales:
5) Las actuaciones relacionadas con la adopción y la tenencia de hijos, tutela, curatela y venias para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial
Presentaré escrito luego de la feria.
En el tribunal de familia 1 también tramité un exequátur y no me pidieron tasa alguna.
Solo a título informativo, aunque si estoy equivocada, solicito me corrijan. Gracias
Transcribo:
ARTÍCULO 343. Están exentas del pago de las tasas las siguientes actuaciones judiciales:
5) Las actuaciones relacionadas con la adopción y la tenencia de hijos, tutela, curatela y venias para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial
Presentaré escrito luego de la feria.
En el tribunal de familia 1 también tramité un exequátur y no me pidieron tasa alguna.
Solo a título informativo, aunque si estoy equivocada, solicito me corrijan. Gracias
marian2009