Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NOTIFICACION PERSONAL O POR CEDULA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #740310  por LUROLET
 
HOLA COMO ESTAN LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE: Cuando VS ordena notifiquese personalmente o por cèdula. Para notificar a mi patrocinado puedo presentar un escrito firmado por mi y por el en el que viene a notificarse de la resolucion para evitar mandarle cedula o que tenga que ir a notificarse en el expte desde ya muchas gracias!!!
 #820698  por DraSabri
 
Gracias, colega... por lo que vi, no es notificación personal lo correcto, me exprese mal en lo que quise preguntar, porque personal sería por la comparecencia de la parte o apoderado al juzgado, y firmando en el expte...

La notificación en todo caso sería TACITA, y sobre eso quería preguntar, pero encontre que NO se operaría por la presentación de un escrito por derehco propio, pues requeriría que se retire la COPIA:

IV - NOTIFICACION TACITA

Este tipo de notificación sin la necesidad de existencia de un acto formal de transmisión. A partir de la realización de ciertos actos procesales la ley presume iuris et de iure que la parte se encuentra notificada de la resolución. Los casos son los siguientes:

- El retiro del expediente de la Secretaria importa la notificación de todas las resoluciones (Art. 134 párrafo 1º CPCCN);
- El retiro de copias de escritos y resoluciones importa su notificación (Art. 134 Párrafo. 2º CPCCN);
- La presentación de cedulas para su notificación importa la notificación de la resolución que se pretende notificar por dicho medio;
- La referencia a un acto procesal o a un acto derivado de el en una presentación importa su notificación .