Gracias, colega... por lo que vi, no es notificación personal lo correcto, me exprese mal en lo que quise preguntar, porque personal sería por la comparecencia de la parte o apoderado al juzgado, y firmando en el expte...
La notificación en todo caso sería TACITA, y sobre eso quería preguntar, pero encontre que NO se operaría por la presentación de un escrito por derehco propio, pues requeriría que se retire la COPIA:
IV - NOTIFICACION TACITA
Este tipo de notificación sin la necesidad de existencia de un acto formal de transmisión. A partir de la realización de ciertos actos procesales la ley presume iuris et de iure que la parte se encuentra notificada de la resolución. Los casos son los siguientes:
- El retiro del expediente de la Secretaria importa la notificación de todas las resoluciones (Art. 134 párrafo 1º CPCCN);
- El retiro de copias de escritos y resoluciones importa su notificación (Art. 134 Párrafo. 2º CPCCN);
- La presentación de cedulas para su notificación importa la notificación de la resolución que se pretende notificar por dicho medio;
- La referencia a un acto procesal o a un acto derivado de el en una presentación importa su notificación .