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  • Susp. de Beneficio Decreto 894/01 URGENTE!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #697748  por analiaTorres
 
estimados Colegas.. tengo el mismo problema.. a mi clienta le llego una carta documento donde se la notifica que ella se encontraria inmersa en la incompatibilidad prevista por el decreto 894/01, que previo a la suspension del beneficio, se la cita para que en el palzo de 20 dis realice el descargo y adjunte las pruebas que estime pertinente...
La señora trabajaba como enfermera en Minoridad y familia en la Pcia de Bs As.
Comenzo el tramiye jubilatorio en 08/2009 y percibio el primer haber en 12/09.. y siguio trabajando hasta agosto de 2010.
leyendo un poco.. veo que la incompatibilidad surge con la percepcion de una remuneracion de empleo nacional con algun tipo de beneficio... es mi precaria interpretacion...
supongamos que no es asi... NO ES OBLIGACION DE ANSES DE VERIFICAR antes de realizar el pago si existe o noincompatibilidad??
no es obligacion de ANSES ... al iniciar la jubilacion... de hacerle saber a la sra. que tiene la obligacion de optar (segun lo establecido por el decreto)?
No tiene que haber un cruce de informacion por sistema??!!
Ahora la señora cobro... retroactivo y siguio trabajando hasta que en el trabajo la echaron por estar jubilada... y le llega esta carta...
no se como encarar la nota.. espero opiniones.. los plazos corren!!
 #698357  por dramamita
 
Hola Analia

Me paso con un cliente que una vez jubilado, procedio a suspender el beneficio !!!!!!!!!!! y yo no lo podia creer, ahi conoci el famoso decreto

que determina la incompatibilidad del desempeño de cargos en la adm publica con la percepcion de cualquier tipo de beneficio previsional, quedando a opcion del personal alcanzado seguir cobrando el beneficio previsional y trabajar sin cobrar haberes ..... o suspender el beneficio y percibir la remuneracion, para lo cual tenia en esa epoca un plazo de 30 dias corridos.

El decreto sigue determinando el procedimiento para hacer uso de la opcion, con la presentacion de una DDJJ. Tu clienta la presento???? El falseamiento de la declaración jurada o su falta de presentación constituirá incumplimiento grave y será causal de cesantía, despido con causa o de rescisión contractual según el régimen que corresponda.
Aca considero que nada tiene que ver Anses, asi que el escrito me parece fuera de lugar. Y tendra que devolver los haberes mal percibidos
 #698358  por dramamita
 
Hola Analia

Me paso con un cliente que una vez jubilado, procedio a suspender el beneficio !!!!!!!!!!! y yo no lo podia creer, ahi conoci el famoso decreto

que determina la incompatibilidad del desempeño de cargos en la adm publica con la percepcion de cualquier tipo de beneficio previsional, quedando a opcion del personal alcanzado seguir cobrando el beneficio previsional y trabajar sin cobrar haberes ..... o suspender el beneficio y percibir la remuneracion, para lo cual tenia en esa epoca un plazo de 30 dias corridos.

El decreto sigue determinando el procedimiento para hacer uso de la opcion, con la presentacion de una DDJJ. Tu clienta la presento???? El falseamiento de la declaración jurada o su falta de presentación constituirá incumplimiento grave y será causal de cesantía, despido con causa o de rescisión contractual según el régimen que corresponda.
Aca considero que nada tiene que ver Anses, asi que el escrito me parece fuera de lugar. Y tendra que devolver los haberes mal percibidos
 #698612  por analiaTorres
 
Hola.. la declaracion jurada la realizo antes de que presentara los tramites jubilatorios..
Yo no voy a presentar un escrito responsabiizando a ANSES... imahintae que estoy en la hogera.. queria saber si interpretan igual que yo el decreto.. que comprende a la Adm, Pblica Nacional!! y ella trabajaba para la provincia de bs as...
quiero ver si por ahi lo perfilo.. y en su defecto devolver los haberes en cuotas... no se.. es una humilde idea... que hiciste vos en ese momento?
Graciassssssssssssss
 #698619  por dramamita
 
tambien pense que tu clienta trabaja en pcia. no en nacion, pero si en su trabajo le dieron a firmar la DDJJ este decreto debe ser aplicable a pcia. tambien, la verdad no tengo experiencia en ese tema. Mi cliente directamente suspendio el haber jubilatorio para seguir percibiendo su sueldo sin problemas, y fue el mismo el que me informo tal incompatibilidad.
 #698996  por analiaTorres
 
Bueno... a esta señora no creo que le suspendan el haber.. ya que actualmente no esta trabajando... hace casi un año que no trabaja... el tema es la devol. de haberes jubilatorios mal percibidos..
Como esta jubilada con moratoria... que le descuenten otro tanto.. me parece confiscatorio... cuanto es lo maximo que se puede descontar del haber jubilatorio??
 #699070  por dramamita
 
no se el maximo, pero la cuota de moratoria no cuenta para contar el 20 % embargable, incluso se de varios jubilados que le han descontado por deudas, garantias, cuotas alimentarias, etc. mucho mas de ese porcentaje
 #740647  por Lilina
 
Consulta, sigue vigente este decreto ya que en su momento se comento que no correspondía ya que un decreto no invalida una ley?
Mil gracias por responderme.
 #740692  por Anyweb
 
El 894/01 es bastante claro: no se puede cobrar un beneficio jubilatorio si se está trabajando para el estado.
Ni siquiera en el caso en que la persona esté inscripta en Monotributo / Locacioón de servicios.
Le van a descontar del haber lo pagado de más en cómodas cuotas mensuales.

ARTÍCULO 1º .-Incorpórase como último párrafo del artículo 1º del Capitulo I —Incompatibilidades— del Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto Nº 8566/61 y sus modificatorios el siguiente texto: "El desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal. La referida incompatibilidad se aplicará con independencia de las excepciones específicas que se hayan dispuesto o se dispusieren respecto del presente decreto, sus modificatorios y complementarios".

ARTÍCULO 2º .- El personal alcanzado por las disposiciones del artículo 1º del presente deberá formular dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de su publicación la opción entre:

a) la percepción del haber previsional o de retiro y continuar en el desempeño de la función, cargo o relación contractual, sin percibir la contraprestación correspondiente.

b) solicitar la suspensión de su haber previsional o de retiro durante el desempeño simultáneo con el cargo, función o contrato, percibiendo la retribución correspondiente al mismo o el monto del contrato.

A partir de la vigencia del presente, el plazo para ejercer la opción prevista en este artículo para el personal ingresante de acuerdo con las regulaciones respectivas o por celebración de contratos, será de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la notificación de la designación o celebración del contrato, según sea el caso.

ARTÍCULO 3º .-Al formular la opción prevista en el artículo 2º inciso b) del presente, las personas involucradas deberán acreditar ante la Unidad de Recursos Humanos de su jurisdicción, la presentación de la solicitud de suspensión del beneficio previsional o haber de retiro en el organismo previsional correspondiente, en su caso.

ARTÍCULO 4º .- Extiéndese a todas las personas que se desempeñan en la Administración Pública Nacional, con independencia de su vinculación laboral o contractual, la obligación de presentar una declaración jurada de no estar incurso en la incompatibilidad establecida por las disposiciones del artículo primero. El falseamiento de la declaración jurada o su falta de presentación constituirá incumplimiento grave y será causal de cesantía, despido con causa o de rescisión contractual según el régimen que corresponda.

ARTÍCULO 5º .- Los titulares de la Unidad de Recursos Humanos y de la Unidad de Auditoría Interna de cada jurisdicción, organismo descentralizado o entidad, serán responsables del estricto cumplimiento de las normas que se fijan por el presente. A tal efecto, los titulares de las Unidades de Recursos Humanos deberán certificar la formulación de la opción dentro del plazo citado o la falta de cumplimiento de la misma, para la aplicación de las disposiciones disciplinarias que correspondan en su caso, informando dicha circunstancia a las Unidades de Auditoría Interna.