Si el municipio tiene algún acuerdo que haya hecho con los letrados que tienen en el poder respecto del tope máximo tendrías que averiguarlo intimando al abogado de la comuna en el mismo expediente para que denuncie si posee algún acuerdo de honorarios que haya fijado con el municipio (si lo tiene y se esta haciendo el opa para no decirlo y no lo declara ante la intimación después en la comuna lo pueden excluir del poder)
Aún así, tené en cuenta algo, por mas acuerdo o no acuerdo que haya, la ley de honorarios 15..057 te fija las condiciones. El mínimo regulatorio es 7 IUS. Y aún si hay acuerdo con en el municipio con sus letrados por montos menores, donde te exijan la ley 15.057 va eso y el acuerdo no tiene valor. La ley de honorarios es irrenunciable.
Pero el verdadero problema es otro..., el abogado de la comuna en este caso tiene "el chupetín por el palito"..., vos querés un acuerdo de pago en cuotas, pero entonces el te dice que es el 20% es el 20% y sino..., "no se firma acuerdo" porque "su mano no firma". Porque la firma la tiene él y si no te gusta entonces no hay acuerdo y tu otra opción es pagar todo junto mas los intereses.
No tenés opciones realmente a menos que puedas llegar a algún superior en la municipalidad que le baje la orden de acordar quiera o no.
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"