Queridos foristas: Me consulta una señora sobre un beneficio de jubilación rechazada.- jElla invocó servicios domesticos en relación de dependencia encuadrados en el decreto 326/56, y anteriores al sistema de la ley 25239.- La resolución denegatoria menciona la 524/08, diciendo que los servicios domésticos desempeñados a partir de 1994 se acreditan según esa resolución (que leí y no dice nada al respecto).- Invoca la circular 15/08 que dice que a partir del 2008 las certificaciones tienen que extenderse mediante web.- Que los pagos fueron hechos extemporáneos y que carecen de verosimilitud.- Podría algun forista desaznarme de tal ensalda? Según mi criterio está mal rechazada, pero me gusta compartirlo con Uds. y necesito conocer otros criterios, los que agradeceré.- Un saludo.-
pregunto como sabes que esta mal rechazada??? con los datos que nos das es imposible evaluar si esta bien o mal rechazada.
lo que si te puedo decir es que si la persona trabajo como servicio domestico desde el 07/2004 hasta el 03/2000 ese periodo es imposible hacerlo con certificacion via web lo que pasa que los muchachos de anses entre tantos errores que cometen se comieron incluirlos dentro de las excepciones a la presentacion de certificacion web que menciona la resolucion gpns 84/08, pero es comprensible jamas entendieron como funciono el regimen simplificado de pago para sdm y la carss en algunas resolciones que he visto tampoco lo entendio. en fin... pasanos los datos que sean necesiros para evaluar el caso se pago con el formulario 906? se pago extemporaneo? si fuera asi el caso se abonaron los intereses por pago extemporaneo??'
