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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #741682  por pagoda
 
Queridos foristas: Me consulta una señora sobre un beneficio de jubilación rechazada.- jElla invocó servicios domesticos en relación de dependencia encuadrados en el decreto 326/56, y anteriores al sistema de la ley 25239.- La resolución denegatoria menciona la 524/08, diciendo que los servicios domésticos desempeñados a partir de 1994 se acreditan según esa resolución (que leí y no dice nada al respecto).- Invoca la circular 15/08 que dice que a partir del 2008 las certificaciones tienen que extenderse mediante web.- Que los pagos fueron hechos extemporáneos y que carecen de verosimilitud.- Podría algun forista desaznarme de tal ensalda? Según mi criterio está mal rechazada, pero me gusta compartirlo con Uds. y necesito conocer otros criterios, los que agradeceré.- Un saludo.-
 #741697  por diegomdp
 
pregunto como sabes que esta mal rechazada??? con los datos que nos das es imposible evaluar si esta bien o mal rechazada.
lo que si te puedo decir es que si la persona trabajo como servicio domestico desde el 07/2004 hasta el 03/2000 ese periodo es imposible hacerlo con certificacion via web lo que pasa que los muchachos de anses entre tantos errores que cometen se comieron incluirlos dentro de las excepciones a la presentacion de certificacion web que menciona la resolucion gpns 84/08, pero es comprensible jamas entendieron como funciono el regimen simplificado de pago para sdm y la carss en algunas resolciones que he visto tampoco lo entendio. en fin... pasanos los datos que sean necesiros para evaluar el caso se pago con el formulario 906? se pago extemporaneo? si fuera asi el caso se abonaron los intereses por pago extemporaneo??'
 #741719  por arielruiz86
 
Lo que pasa que la Res 524/2008 en realidad tiene un puntito 1.4.6.2 servicio domestico a partir del 01/07/94 que dice:
Los periodos laborales prestados con posterioridad al 01/07/1994 se acreditaran con la rutina descripta para servicios comunes.
 #741882  por pagoda
 
Buen dia foristas: disculpen la poca información que di.- compró servicios Períodos 01/67 al 09/93 art. 3° 01/73 al 12/78 código 898.- En el sipa figuran periodos 04/95 al 07/97 ingresados extemporáneamente sin intereses.- Ahora bien, la resolución de rechazo dice: que la peticionante invoca servicios domestico en relación de dependencia encuadrados en el decreto 326/56 en vigencia de la ley 24241, con anterioridad a la vigencia del regimen simplificado de domesticos.- Que la probatoria de servicios y remuneraciones en relación de dependencia aprobada por resol. 524/08 establece que los servicios domésticos desempeñados a partir de julio de 94 se acreditaran según las pautas establecidas para los servicios comunes en relación de dependencia.- Que a su vez, la circular GPA 15/08 establece que a partir del 1 de agosto de 2008, los empleadores deberan emitir las certicaciones por web.- Que surge del sipa que los pagos efectuados por el empleador se realizaron extemporáneos y se presume que los servicios carecen de verosimilitud, maxime que la registración del empleador es consecuencia de la presentación tardía de la declaración jurada (formulario 906).- Que por eso al no acreditar los servicios necesarios se la desestima.- Entonces objeto esa resolución primero porque no tiene que ser por web la certificación como decis vos diegomdp (que por otra parte veo que sos de mardel como yo o me equivoco?) y segundo porque bien pagando los intereses, aunque va a ser carísimo, pueden acceder a la jubilación.- Que opinan Uds.? desde ya gracias con su colaboración.-
 #741910  por arielruiz86
 
Bueno, pero que no tenga que ser emitido por la web la CSS no lo exime tampoco de que tenga que presentar CSS manual. Si la prestación no fue real la veo dificil, inmaginante que ya esta por demas complicado para los periodos 04/2000 en adelante bajo la orbita del regimen especial y sencillo de ingreso de los aportes del SDM ley 25239 y si se trata de periodos anteriores peor aún. Pero si la prestación es real fijate que otras pruebas podes presentar para refutar la denegatoria, la misma Res 524/07 en su punto 1.4.6.4 Pruebas documentales cita algunos y son meramente enunciativas.
 #742068  por pagoda
 
arielruiz86 si presentó la certificación manual, la confeccionada de puño y letra.- Ella afirma que fueron reales.- Veremos que hago.- Un saludo queridos foristas.-
 #742250  por diegomdp
 
ya me parecia conocida esa forma de redactar, es la redaccion que hicieron los de legales en la renunion de unificacion de criterios que tuvieron entre luro e independencia.
ademas no podia ser de otra manera el 906 solo lo aceptaban aca, si recuerdo que cuando lo aceptaban y mandaban el expediente a otra udai para que lo resuelva, habia que pedirle por nota que devolvieran dichos expedientes porque los denegaban en todos lados, recuerdo que como aca loa ceptaban eso me llevo a estudiar minuciosamente el tema, con lo que descubri que si bien era correcto aceptarlo aca lo estaban haciendo de manera equivocada.
ahora bien para darte un poco de claridad hay dos rg que reglamentan el tema ahora no recuerdo el numero pero son del año 94 y 95 las buscas en la pagina de afip y estan.
para mi el tramite esta bien presentado la certificacion de servicios manual es correcta, el sistema no permte la emision de la csr web, dado que el pago con el 906 solo aparece en als columnas de transferecias y no en las ddjj, lo que pasa que como los de legales de anses no saben nada de presentacion de ddjj y asumen que si el servicio de domestica era en relacion de dependencia debe estar la ddjj presentada y o es este el caso, porqueel 906 era un regimen simplificado, muy similar al actual del 102 donde justamente lo que se trato de evitar era que el empleador confeccionara y presentar el 931.
yendo al caso de los intereses aca hay otra cuestion porque si bien la regularizacion extemporanea genera la obligacion del pago de intereses, esa obligacion no puede caer en cabeza del beneficiario sino de su empleador que es el obligado al pago de los mismos, recorda que el pago con el 906 identifica plenamente al empleador no como sucede con el 102 donde el empleador solo figura en el formulario pero no en el sipa.
yo para pelearlo haria la denuncia del art 13, haciendo hincapie que yo cumpli con la manda que exige la ley y si me dicen que es extemporanea la denuncia le contestaria que recien con la exteriorzacion del pago de aportes de manera tardia es que se tomo cnocimiento que el empleador habia incumplido con el pago delos intereses, es lo unico que se me ocurre para salvarlo, te vas a tener que estudiar a fondo como funcionaba el regimen simplicado instituido en 11/94 y modificado el 03/95 y fijate que el sdm no sea turcho porque vas a hundir al empleador
 #742442  por pagoda
 
diegomdp. Sos coterraneo!! Bueno no se si alguna vez nos habremos cruzado por ANSES (de independencia al menos) que es a la que concurro.- A Luro no voy mas, porque para mi es insalubre.- Bueno vos sabes que esta señora presentó una nota diciendo algo muy parecido a lo que argumentas en tu responde, de que el empleador no había hecho los aportes, situación que descubrio cuando se quiso jubilar.- El tema es que le voy a cuestionar lo de la certificación y voy a instruirme leyendo esas resoluciones del 94 95 que me citas.- Espero tener suerte.- Un saludo.-