Hola a todos: Hoy me rechazaron un tramite de jubilación pq mi cliente tenia una acordada en 2007 q jamas había cobrado, hecha x la web, ya q tenía pensión y quien se lo hizo entonces no lo advirtió. Sólo x ese hecho me mandan a pedir nuevo turno como rehabilitación pq tenia nº de expediente (no se qué pq nunca cobro), hay q ser adivino!!!! Ahora al sacar turno para "eso" me dice q tengo q llevar nota de reclamo, pero yo arme todo como una jubi, pq ahora se rehizo el sicam al contado y declaro art. 38; ademas lo tengo q hacer sin saber q se declaró antes pq fue por la web... Alguien tuvo alguna experiencia parecida???? Cómo lo presentaron??? Hay alguna normativa para eso??? Tengo turno el miercoles. Gracias a los q me puedan socorrer....
la normativa de fondo es la resolcion 884/06 art 7 donde dice
Art. 7º - Déjase establecido que el otorgamiento del beneficio por
parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total
de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades
respectivo, según corresponda. De no producirse el pago de la misma,
quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales
contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la
deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se
rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI.
En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado
dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio.
fijate que al resolcion es clara pasaron dos meses hay que dar de baja el beneficio, ahora en la practica cuando lo normatizaron siempre permitieron la rehabilitacion del beneficio con el consiguiente pago del retroactivo siempre que respetaras la situacion de revista y sino la respetabas no te pagaban el retro, auqnue como no estaba especificado en ninguna circualr que hacer en cada caso cada udai lo hacia con su propio criterio.
fijate que la circualres que rigieron el tema son la 14/07 la 68/07 y ahora la 19/11 que reemplaza a la 68/07
