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  • " SIN RECONOCER HECHOS NI DERECHO ". QUÉ ALCANCE ?

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 #741996  por gaston ramiro gonzalez
 
Buenaaas...A propósito de lo que se viene debatiendo acá, me surgieron un par de dudas :
El art. 260 de la LCT dice : " El pago insificiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, AUNQUE SE RECIBA SIN RESERVAS, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, POR TODO EL TIEMPO DE LA PRESCRIPCIÓN "
1 ) " Recibir sin reservas " incluye lo cobrado a través de un convenio ?
2) La prescripción tiene como plazo inicial el momento en que el derecho es exigible o desde que se recibe el pago insuficiente ?
No es que le esté buscando la vuelta a mi temita.. :mrgreen:
DAL escribió:Respecto de tu tema, estas frito
La sentencia de DAL fue lapidaria... :lol: , pero cada vez que me pongo a leer algo, las dudas me inundan...
GU escribió: Despues paso y opino un poco mas sobre el tema principal.
Dale, GU, pasá y opiná..te estamos esperando... *cafe* , torta fritas y pasta frola !!!
Saludos.
 #742104  por DAL
 
Lo de sin reservas, quiere decir, que aunque el trabajador NO PONGA "a cuenta" "en disconformidad" o formulas iguales, se entiende percibido así. Este articulo suspende, o condiciona el EFECTO CANCELATORIO DEL PAGO. Es decir, en laboral, el pago no tiene efecto cancelatorio de la obligacion.
Pagar el sueldo de abril, a 1500 pesos, da por pagado y cancelado, la suma de 1500 pesos para el mes de abril PERO NO EL MES DE ABRIL. Entonces, si hay diferencia, el pago no es cancelatorio y se puede reclamar LO NO PERCIBIDO. Por supuesto que los 1500 estan.
Pero, en laboral sí son validas otras formas de extinción de las obligaciones: la transacción, por ejemplo, cuando versa sobre derechos dudosos o litigiosos, con los requisitos del 15 (ante autoridad administrativa o judicial, y homologado)-
 #742571  por eltam88
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Buenaaas...A propósito de lo que se viene debatiendo acá, me surgieron un par de dudas :
El art. 260 de la LCT dice : " El pago insificiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, AUNQUE SE RECIBA SIN RESERVAS, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, POR TODO EL TIEMPO DE LA PRESCRIPCIÓN "
1 ) " Recibir sin reservas " incluye lo cobrado a través de un convenio ?
2) La prescripción tiene como plazo inicial el momento en que el derecho es exigible o desde que se recibe el pago insuficiente ?
No es que le esté buscando la vuelta a mi temita.. :mrgreen:
DAL escribió:Respecto de tu tema, estas frito
La sentencia de DAL fue lapidaria... :lol: , pero cada vez que me pongo a leer algo, las dudas me inundan...
GU escribió: Despues paso y opino un poco mas sobre el tema principal.
Dale, GU, pasá y opiná..te estamos esperando... *cafe* , torta fritas y pasta frola !!!
Saludos.
A la pregunta 1) quiere decir que si o si debes cobrar lo que te corresponde, ya sea por CCT O por acuerdo de partes si este fuera superior.
A la 2) desde que es exigible
 #742573  por eltam88
 
"Sin reconocer hechos ni derechos" sería solo reconociendo los que constan en mis registros, pero como existe controversia(derechos litigiosos) vamos a transar y con ello vos no renuncias a derechos y yo me cubro de futuros reclamos.
 #742703  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias por tu aporte, eltam.
eltam88 escribió:A la pregunta 1) quiere decir que si o si debes cobrar lo que te corresponde, ya sea por CCT O por acuerdo de partes si este fuera superior
Este es precisamente el punto al que quiero llegar. Vos me decís que si es por un acuerdo de partes ( el convenio firmado en el SECLO, y luego homologado lo es ? ) debe cobrar un monto superior al establecido en el CCT para que sea válido ? No prevalece allí la autonomía de la voluntad y si el trabajador, por X motivos, acepta recibir menos de lo que le corresponde " NO TENIENDO NADA MÁS QUE RECLAMAR ", está renunciando implícitamente a plantear un " Pago insuficiente " ?
 #742711  por eltam88
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias por tu aporte, eltam.
eltam88 escribió:A la pregunta 1) quiere decir que si o si debes cobrar lo que te corresponde, ya sea por CCT O por acuerdo de partes si este fuera superior
Este es precisamente el punto al que quiero llegar. Vos me decís que si es por un acuerdo de partes ( el convenio firmado en el SECLO, y luego homologado lo es ? ) debe cobrar un monto superior al establecido en el CCT para que sea válido ? No prevalece allí la autonomía de la voluntad y si el trabajador, por X motivos, acepta recibir menos de lo que le corresponde " NO TENIENDO NADA MÁS QUE RECLAMAR ", está renunciando implícitamente a plantear un " Pago insuficiente " ?
Yo interpretaba el 260. Si esta comprobado que cobraba x de remuneración(superior al CCT) y que trabajó x años tiene que hacerse la liquidación por esa remuneración, caso contrario sería pago a cuenta. Esto surge del 12 LCT

Art. 12. — Irrenunciabilidad.

Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.574 B.O. 29/12/2009)
 #742729  por GU
 
El sin reconocer hechos ni derechos, es justamente eso:

Por un lado, se niega (como hacemos siempre por imperativo legal) los hechos invocados. Ante el desconocimiento del hecho, el derecho deja de ser aplicable, y en consecuencia, se desconoce el derecho reclamado. En la practica, esta formula nos permite transar sin vulnerar la irrenunciabilidad de derechos, justamente por ser controvertidos.

El "no teniendo nada mas que reclamar" surge de un plenario "Lafalce" y a el me remito.

Despues, sobre cuando se puede voltear el acuerdo, que es conciliable, que significa justa recomposicion y cuando se vulnera la irrenunciabilidad de derechos, me parece que es un tema absolutamente gris, antojadizo y acomodable a cualquier criterio.

Salutes!