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  • " SIN RECONOCER HECHOS NI DERECHO ". QUÉ ALCANCE ?

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 #723665  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. En cualquier momento abro un hilo llamado " Palabras y/ o expresiones jurídicas que nunca termino de entender del todo ". Pero hoy prefiero preguntar específicamente sobre esta, que suele completarse, en los acuerdos celebrados en el SECLO ( Para los colegas de otras jurisdicciones : la mediación laboral obligatoria previa, en Capital ) así : " TAL EMPRESA, S.A, sin reconocer (...) se aviene al pago solicitado y ofrece abonar...". Cuál es el alcance de sta expresión y a efectos de qué se utiliza ? Muchas gracias.
 #723882  por dramcflores
 
se utiliza para evitar un futuro reclamo x parte del actor, te cuento q no se utiliza sólo en el seclo sino en todo acuerdo de pago en mediación o en arreglos ya en juicio.
espero haber despejado algo tu duda, saludos
cecilia
 #723904  por cfg
 
Además si -por ejemplo, se está reclamando un trabajo en negro podría tener problemas fiscales y reclamo de ingreso de aportes no realizados. Al no reconocer los hechos no reconoce que tal persona haya trabajado bajo sus órdenes
 #724102  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias a ambos por la respuestas. Pero realmente parece que no logro aprehender el significado...
dramcflores escribió:se utiliza para evitar un futuro reclamo x parte del actor
Para este fin no se utiliza la figura de " la aceptación que hace el actor de todos los términos del convenio ", ratificada por el más contundente " NO TENIENDO NADA MÁS QUE RECLAMAR " ?
Y, a propósito de lo que dice la colega : En el derecho Laboral, hay alguna posibilidad de que el actor, si fue a negociar al SECLO con el patrocinio de un delegado sindical ( que, dicho sea de paso, tenía la representación de todos los trabajadores que estaban en la misma situación del actor mencionado ), luego reclamar algo, aduciendo algún vicio de la voluntad, por ejemplo ? ( se me ocurre decir esto, pero estoy casi seguro de que hay alguna otra figura que en este momento no tengo clara ). Por otro lado...
cfg escribió:Al no reconocer los hechos no reconoce que tal persona haya trabajado bajo sus órdenes
Y si es así, cuál es la fuente de la obligación por la que le está pagando al trabajador a través del Convenio ? Es eso, precisamente, lo que NO entiendo : NO RECONOZCO HECHOS NI DERECHOS, PERO TE PAGO LA SUMA QUE ME RECLAMÁS...(!!??)
Cualquier otro aporte es bienvenido. Muchas gracias de nuevo.
 #724120  por cfg
 
Sí es ridículo es como que paga para evitar las molestias del juicio y los gastos que esto conlleva (aunque ganara el empleador deberá pagar los honorarios de su abogado y cualquier pericia u otra cosa que necesite). La fuente es una transacción en la cual una parte reclama una determinada cantidad de dinero por haber trabajado en negro y la otra niega deber suma alguna pero CON EL FIN DE TRANSAR y evitar mayores gastos ofrece una suma para terminar allí el problema.
 #724250  por DAL
 
Asi es, es la transaccion, el fenomeno. Las partes sin modificar sus posturas, se hacen concesiones reciprocas con el fin de extinguir derechos y obligaciones.
 #724267  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola, DAL, justo a vos te estaba buscando ! :lol: , y no sólo por la consulta de este hilo ( que, a tono con lo que me respondieron los tres, me sigue pareciendo INNECESARIA la inclusión de tal expresión, pero, no se preocupen, no son ustedes, SOY YO ), que era tan solo retórica, sino para pedirte tu opinión acerca de la validez de un instrumento de este tipo ( el convenio, o acuerdo, en el SECLO ). No sé si en tu jurisdicción habrá un instituto parecido, pero estoy casi seguro de que conocés el funcionamiento del SECLO perfectamente. Y para no abrumarte ( ni a los colegas preopinantes ), pregunto de a poco :
1 ) Tenés idea cómo se decide la " asistencia " ( así dice el convenio ) que le presta al trabajador en dicha instancia un " delegado representante " del Sindicato ( de Choferes de camiones, en este caso ). Se lo vota ? Hay una especie de poder en el medio ?
2) En el esquema básico de este tipo de negociación ( con el patrocinio de un letrado particular ), se supone que el trabajador tiene que ser puesto en conocimiento de la liquidación de lo que se va a reclamar a la otra parte, por parte de su abogado, y, luego, será él quien de última decidirá si lo ofrecido por la requerida le conviene o no ?
Bueno si me responden alguna de estas inquietudes, además de agradecerles mucho, voy al nudo de la cuestión. Chas gracias.
 #724307  por dramcflores
 
gastón, como bien vos decis, el cliente debe saber el monto reclamado y ser quien decida en última instancia si acepta o no el ofrecimiento de la otra parte. Uno le puede decir su parecer pero no decidir, x lo menos eso hago yo.
espero haber despejado aunque sea una de tus dudas, ya q la otra no la se, esperemos q te contesten así yo también me saco la duda, saludos
cecilia
 #724399  por DAL
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola, DAL, justo a vos te estaba buscando ! :lol: , y no sólo por la consulta de este hilo ( que, a tono con lo que me respondieron los tres, me sigue pareciendo INNECESARIA la inclusión de tal expresión, pero, no se preocupen, no son ustedes, SOY YO ), que era tan solo retórica, sino para pedirte tu opinión acerca de la validez de un instrumento de este tipo ( el convenio, o acuerdo, en el SECLO ). No sé si en tu jurisdicción habrá un instituto parecido, pero estoy casi seguro de que conocés el funcionamiento del SECLO perfectamente. Y para no abrumarte ( ni a los colegas preopinantes ), pregunto de a poco :
1 ) Tenés idea cómo se decide la " asistencia " ( así dice el convenio ) que le presta al trabajador en dicha instancia un " delegado representante " del Sindicato ( de Choferes de camiones, en este caso ). Se lo vota ? Hay una especie de poder en el medio ?
2) En el esquema básico de este tipo de negociación ( con el patrocinio de un letrado particular ), se supone que el trabajador tiene que ser puesto en conocimiento de la liquidación de lo que se va a reclamar a la otra parte, por parte de su abogado, y, luego, será él quien de última decidirá si lo ofrecido por la requerida le conviene o no ?
Bueno si me responden alguna de estas inquietudes, además de agradecerles mucho, voy al nudo de la cuestión. Chas gracias.
Bien, tema loco este.

El SECLO se como funciona, pero a la vez, no lo se. En lo que a mi respecta, debe tener patrocinio letrado el trabajador, de lo contrario, puede atacarse validamente el convenio, por mas que haya actuado asistido por el delegado sindical, salvo que el delegado sindical, sea abogado, o haya un abogado patrocinando a trabajador y delegado. En Santa Fe el codigo habilitaba la intervencion del sindicato como patrocinante del trabajador. Ahora no estoy segura de como quedo, ya que este articulo fue reformado, pero creo que este aspecto no se toco. En la practica, aca pasan varias cosas:
a. no tenemos SECLO y la instancia administrativa es voluntaria y sin requisito de patrocinio letrado
b. ningun abogado con dos dedos de frente transa en la instancia administrativa salvo que el reclamo sea muy insig, y a nificante, y menos sin que el trabajador tenga patrocinio letrado.
c. el sindicato de camioneros tiene siempre patrocinio letrado para sus trabajadores, acompañando al reclamante y al delegado sindical en los reclamos en sede administrativa. Los trato personalmente y te puedo decir que su trato es impacable, mas alla de las consideraciones que me pueda merecer el manejo de este sindicato a nivel nacional (que no es el mismo concepto que me merece a nivel provincial, donde el accionar, es correcto).

Asi ue ni idea de como se manejaran en CABA.
Aqui se manejan mas o menos como los abogados particulares, con la obvia limitacion del tiempo que pueden dedicarle a cada caso y el hecho de que muchas veces trabajan en serie.



Bueno, ahora si, CUAL ES EL NUDO!!!???
 #724615  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola, DAL. Gracias, como siempre, por responder. Qué cuál es el NUDO ? ( o la madre del borrego, o el huevo...y no lo pise !! ).. O por lo menos el NUDO de forma, previo a ahondar en la eventual cuestión de fondo : Usté lo ha sacado a la luz :
DAL escribió:En lo que a mi respecta, debe tener patrocinio letrado el trabajador, de lo contrario, puede atacarse validamente el convenio, por mas que haya actuado asistido por el delegado sindical, salvo que el delegado sindical, sea abogado, o haya un abogado patrocinando a trabajador y delegado.
Ese es el NUDO previo : ver si puede cuestionarse la validez del Covenio . Un par de consideraciones previas :
1) Cuando vos decís " en lo que a mí respecta ", querés decir que es tu opinión o que así lo expresa la ley procesal de tu jurisdicción ?
2) NO consta en el Acta que el delegado sindical sea abogado.
2) TAMPOCO que haya habido uno patrocinando a trabajador y delegado.
DAL escribió:. En Santa Fe el codigo habilitaba la intervencion del sindicato como patrocinante del trabajador
Bueno, antes de seguir es necesario entonces ver que dice la ley respectiva ( SECLO ) sobre el tema *leo* . A propósito ( y al margen ) : En Santa Fe hay un Código Procesal del Trabajo y no una maraña de leyes como acá ?.
Y, sumando a la colega que me había respondido :
dramcflores escribió:gastón, como bien vos decis, el cliente debe saber el monto reclamado y ser quien decida en última instancia si acepta o no el ofrecimiento de la otra parte. Uno le puede decir su parecer pero no decidir, x lo menos eso hago yo.
espero haber despejado aunque sea una de tus dudas, ya q la otra no la se, esperemos q te contesten así yo también me saco la duda, saludos
, termino por describir la situación ( que ya estarán imaginando ) :
El trabajador firmó el convenio ( en el 2005 ) en las condiciones antes descriptas, y simepre se quedó con la idea ( que no se la saca nadie de la cabeza , de que cobró " sólo una parte "de lo que le correspondía, sin tener idea cabal del significado de la firma del Convenio. Nunca le mostraron una liquidación, y hasta se sorprendió, porque debe haberla visto recién ahora, con el monto de " mejor remuneración mensual, normal y habitual " que consta en el instrumento y, que, me parece, no se corresponde con la realidad ( Aclaro que tengo en mi poder la pila de recibos de haberes que todavía no ví).Pero me estoy adelantando, que es lo que no quería hacer, porque si la validez del Convenio no se puede atacar, toda especulación posterior es abstracta...
Por último, una lástima que este hilo ( que derivó en esto ) no esté en el Sub Foro Laboral, donde seguramente algún otro colega empapado del temá podría dar su opinión valiosa. Para terminar en serio :
DAL escribió:, mas alla de las consideraciones que me pueda merecer el manejo de este sindicato a nivel nacional
Hablar del tema, inevitablemente, conduciría a hablar de política nacional pura, y este no es el ámbito. La única reflexión que quiero hacer , porque por mi otro trabajo estoy en contacto seguido con ellos, por sus sualdos, y por todos los beneficios que tienen : QUIERO SER CAMIONEROOOOOO !!! :lol:
Les agradezco de corazón la colaboración. Un saludo cordial.
 #724659  por gaston ramiro gonzalez
 
gaston ramiro gonzalez escribió:r es necesario entonces ver que dice la ley respectiva ( SECLO ) sobre el tema
. Ya *leo* :mrgreen:
ART. 17. LEY 24.635 : " Las partes deberán ser asistidas por un letrado, o, en le caso de los trabajadores, POR LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE LA ACTIVIDAD CON PERSONERÍA GREMIAL (...)".
Agrego este dato. Me parece , entonces, que si el delegado te cag.., a llorar a la iglesia, no ? Espero, igualmente, opiniones. Gracias de nuevo.
 #724693  por GU
 
Tengo poco tiempo asi que voy a ser mas drastico: No importe la validez del acuerdo, toda posibilidad de reclamo esta prescripta (aun declarando la nulidad del acuerdo). Motivo mas que suficiente para iniciar los temas por el nudo y despues irnos por las ramas!

Salutes!

Pd: Despues paso y opino un poco mas sobre el tema principal. Y si... publiquen en laboral, yo la mayoria de las veces entro solo a ese subforo (para no tentarme y opinar de lo que no se).

Pd2: Es curioso lo que dice DAL. Aca en Capital es muy habitual el arreglo en sede administrativa. El año pasado se que en el SECLO anduvieron en el orden del 30 y tanto por ciento de los casos planteados (lo que me parece un monton).
 #724753  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola, GU. Sí , este hilo derivó en el planteo de estas inquietudes, específicas de Laboral, que, en principio era algo más genérico ; y realmente, pecado de inexperto en la profesión, no reparé en el tema de la prescripción ( recién en el último post consigné la fecha del acuerdo...perdón DAL por no haber comenzado por el principio, y haberte hecho escribir al dope ). Se aplica para estos casos tb la genérica del art. 256 de la L.C.T, no ?
Bueno, te agradezco tu opinión, y, si no te jode, con más tiempo te comento un par de dudas que el mentado convenio me ha generado. Les agradezco a todos.
 #724870  por DAL
 
Puff cuantas cosas!!

A ver, cuando te digo "en lo que a mi respecta" te lo digo por MI OPINION, y por la practica de Santa Fe.
Aqui se habilita ( deberia decir se habilitaba) que en los convenios en sede administraba no era necesario el patrocinio letrado, aún no estando el representante sindical. Se entendía que el funcionario velaba por el cumplimiento de los presupuestos minimos. Ahora algo ha de haber cambiado porque hay patrocinio en casi todos los casos, salvo los muy mínimos. Pero ojo, que la sede administrativa es reglada, y no se puede arreglar cualquier cosa: solo trabajadores en blanco, y pagando el 70% de la indemizacion que corresponda, lo que hay que acreditar con la documentacion laboral. Entonces la posibilidad de arreglo a los casos controvertidos, es acotada. NO te homologan nada donde se mencione trabajo en negro.
Por otro lado, hace unos años nos empezo a llegar jurisprudencia sobre anulacion de estos convenios, aun homologados. ERan casi todos de Bs As ( recuerdo uno donde el trabajador antes de ir a firmar el acuerdo, paso por una escribania y dijo que firmaba compelido por su angustiante situacion economica) y no habia anulaciones de Santa Fe. Luego empezaron a aparecer juicios intentando anular convenios de Santa Fe pero los hechos en sede administravia. Entonces ahí es cuando te afirmo que "los abogados con dos dedos de frente" dejamos de aparecer directamente por la sede administrativa. Y deberia decir, con dos de frente y sin transa con un funcionario que te haga pasar cualquier cosa. Es que si vas por la parte obrera, el empresario vendrá a negociar pero no arreglara, porque el convenio se le puede caer. Entonces a lo sumo instamos la via admnistrativa como forma de conocer a la contra parte y charlar, pero si llegamos a un acuerdo, cerramos la sede administrativa y nos vamos a formalizarlo a tribunales, donde lo hacemo en el dia, y sin trabas (aunque las caras de . . . . . :evil: :evil: con que nos reciben en los juzgados, cada vez disimulan menos).

En Santa Fe sí hay un codigo de procedimiento laboral y una ley de procedimiento en la via administravia, laboral especificamente, claro. De hecho el codigo fue reformado el año pasado.

Respecto de tu tema, estas frito, para plantear la nulidad del acuerdo por vicio de la voluntad y no te lo impide el 256 LCT sino el codigo civil, lo que para tu caso, es peor.

Art. 4.030. La acción de nulidad de los actos jurídicos, por violencia, intimidación, dolo, error, o falsa causa, se prescribe por dos años, desde que la violencia o intimidación hubiese cesado, y desde que el error, el dolo, o falsa causa fuese conocida.

Prescribe a los dos años la acción para dejar sin efecto entre las partes un acto simulado, sea la simulación absoluta o relativa. El plazo se computará desde que el aparente titular del derecho hubiere intentado desconocer la simulación. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)


Tu unica salida es hacer como que recien ahora ceso la intimidacion el error, dolo o falsa causa. No me explico que alegarías.

En fin, la cosa, era mas facil de lo que parecia, no?
 #724883  por DAL
 
Ahhhhhh y quería agregar, como comentario despectivo . . . :lol: :lol: :lol: :lol: pero con todo cariño, que en el SECLO son unos aparatos. El trabajador puede firmar sin abogado, pero la empresa no puede ir sin abogado. Se van a violentar los derechos de la empresa haciendole firmar un acuerdo abusivo????? Ahhh y el abogado ademas tiene que ser matriculado en Capital Federal. No se admite la matricula federal, y no se admiten las provinciales, ni siquiera acreditando que el abogado esta matriculado en la jurisdicciòn de donde es oriunda la empresa. En otros terminos A MI NO ME DEJARON IR CON MI CLIENTE!!!!! y yo me hacía un viajecito a CABA a costilla del mismo, y no pude por el SECLO, que lo tiro . . . .