Que edad se mínima tiene que tiene que tener una persona para ser testigo en un juicio laboral en Nación?
cordiales saludos.
Fernando
Fernando
fer78 escribió:Muchas gracias. eso suponía, ya que la ley de procedimiento laboral no dice nada.18.345 -> con todas sus modificatorias http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm
jpkrajacic escribió:Muchas gracias.fer78 escribió:Muchas gracias. eso suponía, ya que la ley de procedimiento laboral no dice nada.18.345 -> con todas sus modificatorias http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm
ARTICULO 34. - Menores adultos. Los menores adultos tendrán la misma capacidad que los mayores para estar en juicio por si y podrán otorgar mandato en la forma prescripta en el artículo 36.
ARTICULO 36. - Acta-poder. La representación en juicio se podrá ejercer mediante acta-poder otorgada ante el Secretario General de la Cámara de Apelaciones o el funcionario al que autorice expresamente dicha Cámara, cuando fuere para iniciar juicio; o ante el secretario del juzgado o sala en que este radicado aquel, en los demás casos. Deberá ser firmada por el funcionario y el otorgante, previa acreditación de la identidad de éste. En caso de impedimento, podrá firmar cualquier persona hábil a ruego del otorgante.
Que es un menor adulto, lo sacas de CC