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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #74063  por fer78
 
Que edad se mínima tiene que tiene que tener una persona para ser testigo en un juicio laboral en Nación?

 #74077  por "doctoraZA"
 
hola fer78, a partir de los 14 años, creo que rigen las disposiciones del derecho comun!!! sino que me corrija algun colega, saludossss :D

 #74227  por fer78
 
Muchas gracias. eso suponía, ya que la ley de procedimiento laboral no dice nada.

 #74446  por jpkrajacic
 
fer78 escribió:Muchas gracias. eso suponía, ya que la ley de procedimiento laboral no dice nada.
18.345 -> con todas sus modificatorias http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm

ARTICULO 34. - Menores adultos. Los menores adultos tendrán la misma capacidad que los mayores para estar en juicio por si y podrán otorgar mandato en la forma prescripta en el artículo 36.

ARTICULO 36. - Acta-poder. La representación en juicio se podrá ejercer mediante acta-poder otorgada ante el Secretario General de la Cámara de Apelaciones o el funcionario al que autorice expresamente dicha Cámara, cuando fuere para iniciar juicio; o ante el secretario del juzgado o sala en que este radicado aquel, en los demás casos. Deberá ser firmada por el funcionario y el otorgante, previa acreditación de la identidad de éste. En caso de impedimento, podrá firmar cualquier persona hábil a ruego del otorgante.

Que es un menor adulto, lo sacas de CC

 #74496  por fer78
 
jpkrajacic escribió:
fer78 escribió:Muchas gracias. eso suponía, ya que la ley de procedimiento laboral no dice nada.
18.345 -> con todas sus modificatorias http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm

ARTICULO 34. - Menores adultos. Los menores adultos tendrán la misma capacidad que los mayores para estar en juicio por si y podrán otorgar mandato en la forma prescripta en el artículo 36.

ARTICULO 36. - Acta-poder. La representación en juicio se podrá ejercer mediante acta-poder otorgada ante el Secretario General de la Cámara de Apelaciones o el funcionario al que autorice expresamente dicha Cámara, cuando fuere para iniciar juicio; o ante el secretario del juzgado o sala en que este radicado aquel, en los demás casos. Deberá ser firmada por el funcionario y el otorgante, previa acreditación de la identidad de éste. En caso de impedimento, podrá firmar cualquier persona hábil a ruego del otorgante.

Que es un menor adulto, lo sacas de CC
Muchas gracias.