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  • Art. 3 a período pago

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #742536  por Violetac
 
Hola lucky, finalmente no conté cómo me fue... Pero ahora que retomaste el tema les cuento que el abogado que presenta mis trámites (ya que yo no lo soy) trató de ingresarlo bajo insistencia y armamos el escrito con la valiosa ayuda de Mario pero, el iniciador nos aseguró, luego de idas y venidas y consultas con la supervisora, que sería denegado y tendríamos que apelar a la CARSS y decidimos volver atrás... Por razones que no vienen al caso, yo no podía darme ese lujo con esta clienta.
 #742569  por ana20077
 
Hola yo creo que se puede aplicar el art salvando los intervalos pagos.

Creo que el punto 10 de la 555 te puede servir, es para solicitar la no exigibilidad de la deuda por períodos anteriores a 09/1993 salvando los mese pagos mediante intervalos en situación de revista.
10. APLICACION DE LA NO EXIGIBILIDAD DE APORTES SEGÚN EL ART. 1 DE LA LEY 24476

1) El titular puede solicitar la no exigibilidad de la deuda por periodo de actividad hasta el 09/1993 inclusive, siempre que se encuentre incluido en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), como afiliado autonomo y/o en relación de dependencia, o tenga derecho a PBU - PC O PEA (Ley 24.241 Libro I), aunque no hubiera efectuado aportes a partir de de julio de 1994.

2) si dentro del período de no exigibilidad de la deuda presenta pagos realizados debe consignar los períodos aportados excluyéndolo del alcance de la Ley 24.476

Saludos
 #742591  por lucky
 
Por lo que le pasó a violetac, lo que se cuenta en otros posts sobre este tema, sumado a que los iniciadores tienen un cuadro sinóptico que explica la aplicación de los Beneficios; existe como una bajada de línea para no aplicar el art. 3 a períodos pagos (aunque tengan deuda alta de intereses).
Después de mucho tiempo me toca ahora un caso para aplicarlo. Y me extraña porque estuve viendo que hasta el 2009 lo apliqué a períodos con deuda de intereses sin ningún problema y salían otorgadas.
La 555 no se refiere expresamente a la utilización del art. 3º. Como bien decís se refiere al art. 1, y la única posibilidad de solicitar su aplicación sería por analogía. Aunque como dice violetac, y por el criterio que tiene ANSES, termianaría en la CARSS discutiendo el tema.
Si antes lo aplicaba a meses con deuda de intereses, no alcanzo a darme cuenta en qué momento cambió para que ya no sea así.