Por lo que le pasó a violetac, lo que se cuenta en otros posts sobre este tema, sumado a que los iniciadores tienen un cuadro sinóptico que explica la aplicación de los Beneficios; existe como una bajada de línea para no aplicar el art. 3 a períodos pagos (aunque tengan deuda alta de intereses).
Después de mucho tiempo me toca ahora un caso para aplicarlo. Y me extraña porque estuve viendo que hasta el 2009 lo apliqué a períodos con deuda de intereses sin ningún problema y salían otorgadas.
La 555 no se refiere expresamente a la utilización del art. 3º. Como bien decís se refiere al art. 1, y la única posibilidad de solicitar su aplicación sería por analogía. Aunque como dice violetac, y por el criterio que tiene ANSES, termianaría en la CARSS discutiendo el tema.
Si antes lo aplicaba a meses con deuda de intereses, no alcanzo a darme cuenta en qué momento cambió para que ya no sea así.