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 #744142  por cconade
 
Pregunto ¿si el abogado de parte no puede asistir a la audiencia de mediacion, puede ir otro abogado en su lugar que no este en la causa, es decir que no sea parte en el proceso judicial?
Gracias desde ya
 #744311  por enzo fernando costa
 
Estás hablando de un "proceso judicial"; ¿debemos entender que la mediación es intrajudicial...? Presupongo que no, porque todavía este tipo de mediación reclamada por el juez es una modalidad de creación pretoriana, aunque es de esperar que a partir de la reforma del CPCC operada por la ley 26.589 se vea con mucha más frecuencia en el ámbito nacional. Así que te doy mi opinión suponiendo que se trata de la típica mediación prejudicial. La "ratio legis" de la presencia inexcusable del abogado en las audiencias, es asegurar que en todo momento el requirente o el requerido tengan la asistencia técnica necesaria para actuar con el "discernimiento" y la "intención" que el C.C. exige para la validez de los actos jurídicos. Así que en principio da lo mismo que el abogado sea Pepe o Micaela: basta con que tenga matrícula en el distrito (requisito que resulta corporativo, no realmente jurídico, ya que la ley sólo requiere asistencia letrada, no se mete en cuestiones de colegiación).