Estás hablando de un "proceso judicial"; ¿debemos entender que la mediación es intrajudicial...? Presupongo que no, porque todavía este tipo de mediación reclamada por el juez es una modalidad de creación pretoriana, aunque es de esperar que a partir de la reforma del CPCC operada por la ley 26.589 se vea con mucha más frecuencia en el ámbito nacional. Así que te doy mi opinión suponiendo que se trata de la típica mediación prejudicial. La "ratio legis" de la presencia inexcusable del abogado en las audiencias, es asegurar que en todo momento el requirente o el requerido tengan la asistencia técnica necesaria para actuar con el "discernimiento" y la "intención" que el C.C. exige para la validez de los actos jurídicos. Así que en principio da lo mismo que el abogado sea Pepe o Micaela: basta con que tenga matrícula en el distrito (requisito que resulta corporativo, no realmente jurídico, ya que la ley sólo requiere asistencia letrada, no se mete en cuestiones de colegiación).