Tengo un cliente donde la semana pasada va a sacar un camion cargado de un campo que alquila y se encuentra con que no lo dejaban salir porque habia varias personas q pertenecen a un sindicato que no lo dejaban salir cortaron el paso con vehiculos porq querian cobrar por la carga del camion porq dicen que esa es tareas es de ellos y que los debian contratar para eso. MI cliente cargo el camion con personal que tiene contratado permante que justamente son del sindicato de esta gente, pero ellos dicen que para esas tareas tienen que contratar personal no permanente. Lo cierttyo es que mi cliente con los empleados q tiene le sobran y no necesita incorporar mas, esta gente se ampara en resoluciones dictadas por la comision nacional de trabajadores agrarios que obligan a los empleadores a tomar personal del sindicato, resoluciones de por si incnstitucionales. LO cierto es que mi cliente no esta cargando camiones en ese campo , porq esta gente lo amenazó con seguir cortando e impedir el paso a todo camion cargado hasta q no se les pague a ellos por la carga de cada camion. O sea mi cliente no esta trabajando.. Quiere recurrir a la justicia para que lo dejen trabajar tranquilo, el tema es complicado que accion sera viable un recurso de amparo???? o una medida autosatisfactiva?? muchos jueces a veces no quieren meterse en cuestiones sindicales y los mandan a agotar la via administ al misni del trabajo, pero lo cierto es que mi cliente esta sin trabajar y que no necesita nuevos empleados porq cuenta con empleados permanetes contratados y que pertenecen a ese sindicatoo---espero puedan ayudarmeeee...
Cuando hay sindicatos por medio, personalmente he tenido experiencias verdaderamente surrealistas y psicodélicas, no sólo en sede administrativa, sino judicial del trabajo. Pero ya que no tenés más remedio que ocuparte del asunto, te diría que no le des demasiada vuelta teórica. Las "medidas autosatisfactivas" de Peyrano tienen tres presupuestos: que la situación sea "res ipsa loquitur", o sea que salte a la vista de cualquiera; que haya una urgencia "in extremis", pasada la cual el daño sería irreparable; y que no haya razones suficientes para prolongar el litigio en un proceso de conocimiento. Es una creación doctrinaria, sólo reflejada positivamente en el código procesal de Santa Fe, según creo. Por otro lado, las garantías de la CN son universales y tienen su vía procesal asegurada en la ley positiva (16.986 contra el Estado, y arts. pertinentes de cada Cód.Proc. contra particulares). Si fuera mi caso, lo iniciaría como un amparo, y simultáneamente desarrollaría toda la teoría de Peyrano en mi desarrollo del "Derecho". Después de todo, el Derecho no está compuesto de compartimientos estancos: es un "continuum" jurídicosocial.
Y sobre todo, en el caso, tendría siempre a mano en mi mesa de luz un frasquito de Valium...con receta médica, por supuesto.