Hola: estoy en la misma situación que la forista anterior, por eso me incluyo en este post. Tengo mi primer reajuste. Ya hice el reclamo y tengo que presentar la demanda. Tengo bastante material de lectura, fallos leyes demandas, pero necesitaria alguna orientación, o al menos saber si voy bien o mal encaminada.
Detalle del caso:
Fecha de adquisición del derecho. 4/11/2003
34 años de servicios en relación de dependencia
Se calculo el haber en base a las remuneraciones devengadas entre el 01/01/1993 y el 4/11/2003.
En la demanda debo solicitar:
1.-Reajuste del haber inicial: Actualización de las remuneraciones en base a las cuales se calculo el haber, conforme al índice de la Resolución A.N.S.E.S 140/95, ISBIC ,según lo resuelto en el Fallo Eliff.
2.- Movilidad:
Desde noviembre/2003 (fecha de adquisición del beneficio) a diciembre de 2006, conforme la variación anual del índice de Salarios, Nivel General, elaborado por el INDEC, cumpliendo con la pauta de movilidad dispuesto en los autos “Badaro Adolfo Valentín.
Periodo 2007 – 2009: se aplica el fallo Beron?
3.Reajuste de la PBU.
Se solicita el reajuste del valor del AMPO, por el periodo 2003 hasta 2009 (fecha en la que paso a ser un monto fijo por ley 26417), porque si no se actualiza el valor del AMPO la prestación no respeta la garantía del art. 14 de la Constitución Nacional, dado que es una prestación que no goza de la garantía de la movilidad pues el MOPRE no se modifica desde el año 1997. Con que indice se actualiza? Que fallos debo aplicar?
4.-La inconstitucionalidad de los arts.9, ley 24.463 y 26 ley 24241, conforme fallo Actis Caporale,
El art. 24 ley 24241, no seria de aplicación a mi caso pues mi cliente reunió 34 de servicios en relación de dependencia.
Art. y 25 ley 24241, también pido su inconstitucionalidad. Acabo de leer el Fallo Melfi del 12/10/10. de la C.F.S.S. SALA II y ahí, entre otras cosas se declara su inconsitucionalidad.
Se que me falta y sigo leyendo, pero me vendria bien alguna orientación. Desde ya muchisimas gracias! Saludos