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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #744152  por parq1104
 
Hola a todos! soy nueva en el tema motivo por el cual recurro a uds. Mi consulta es la siguiente: tengo una persona jubilada en septiembre del 2009. Esta persona se jubilo como radiologo trabajando para la provincia de san luis (Hospital Publico) no estoy segura si tiene algun otro tipo de aportes (deberia sacar un SIJIP no?). Las preguntas serian las siguientes:
¿Como determino si le corresponde un reajuste en su haber jubilatorio?
¿En su caso, la nota administrativa en que debo fundarla (fallo)?
¿Que papeles se adjuntan con la nota administrativa que se presenta en ANSES?
Espero haber sido clara. Saludos
 #744260  por markello
 
Para empezar se necesita la resolucion que le otorgo el beneficio, confirmar bajo que ley obtuvo el beneficio, se debe valorar la viabilidad del reajuste en base a los aportes en relacion de dependencia y supuesto de autonomo, cantidad de años de servicios anteriores y posteriores a julio del 94, tomar lectura del art. 20 - 24 y 30 de la ley 24241 -pbu, pc, pap-, cuantificar la deuda por algun programa previsional y por ulitmo realizar el reclamo administrativo y ante la demanda iniciar la acción legal, hay muchos post que refieren a los inicios de reajuste.

Saludos
 #747066  por eugegir
 
Hola: estoy en la misma situación que la forista anterior, por eso me incluyo en este post. Tengo mi primer reajuste. Ya hice el reclamo y tengo que presentar la demanda. Tengo bastante material de lectura, fallos leyes demandas, pero necesitaria alguna orientación, o al menos saber si voy bien o mal encaminada.

Detalle del caso:

Fecha de adquisición del derecho. 4/11/2003
34 años de servicios en relación de dependencia
Se calculo el haber en base a las remuneraciones devengadas entre el 01/01/1993 y el 4/11/2003.

En la demanda debo solicitar:

1.-Reajuste del haber inicial: Actualización de las remuneraciones en base a las cuales se calculo el haber, conforme al índice de la Resolución A.N.S.E.S 140/95, ISBIC ,según lo resuelto en el Fallo Eliff.

2.- Movilidad:
Desde noviembre/2003 (fecha de adquisición del beneficio) a diciembre de 2006, conforme la variación anual del índice de Salarios, Nivel General, elaborado por el INDEC, cumpliendo con la pauta de movilidad dispuesto en los autos “Badaro Adolfo Valentín.
Periodo 2007 – 2009: se aplica el fallo Beron?

3.Reajuste de la PBU.
Se solicita el reajuste del valor del AMPO, por el periodo 2003 hasta 2009 (fecha en la que paso a ser un monto fijo por ley 26417), porque si no se actualiza el valor del AMPO la prestación no respeta la garantía del art. 14 de la Constitución Nacional, dado que es una prestación que no goza de la garantía de la movilidad pues el MOPRE no se modifica desde el año 1997. Con que indice se actualiza? Que fallos debo aplicar?
4.-La inconstitucionalidad de los arts.9, ley 24.463 y 26 ley 24241, conforme fallo Actis Caporale,

El art. 24 ley 24241, no seria de aplicación a mi caso pues mi cliente reunió 34 de servicios en relación de dependencia.

Art. y 25 ley 24241, también pido su inconstitucionalidad. Acabo de leer el Fallo Melfi del 12/10/10. de la C.F.S.S. SALA II y ahí, entre otras cosas se declara su inconsitucionalidad.

Se que me falta y sigo leyendo, pero me vendria bien alguna orientación. Desde ya muchisimas gracias! Saludos
 #747864  por elminotauro
 
hola, tengo un caso similar para iniciar demanda. Pero me surge una duda... Si badaro actualiza por el periodo comprendido entre 2002 y 2006... En definitiva puedo iniciar una demanda hoy a una persona que se jubilo en 2009 o 2010 o 2011 ? En ese caso como aplicaria la doctrina Badaro ?En este caso por el que me consultaron nunca inicio nada (cobra por ley general).

Pero tengo otro que también me esta consultando por badaro y ya obtuvo sentencia hace unos cuantos años en donde se le recalculo el haber, ya le liquidaron y ya cobro, pero como te decia ahora quiere la aplicación del precedente Badaro. Tengo claro que para ello hay que iniciar una causa nueva pero me surge la duda por la fecha inicial de pago que tendrá ya que si inicio reclamo administrativo hoy tendre una FIP aproximada (fecha incial de pago) de fines de 2009 (2 años para atrás del reclamo administrativo) y con esta fecha que fuera del rango que mando a reajustar la corte en el fallo badaro y el recalculo del haber ya lo tuvo antes... En definitiva, puedo iniciar demanda por badaro ?

muchas gracias por la ayuda que me puedan dar.