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  • examen en provincia Baires, art. 27 reglamento

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 #745278  por eowynt
 
Hola;
Nuevamente tengo una duda....Respecto del artículo 27 de la reglamentación de la ley de mediación (provincia de Buenos Aires). Cuando habla de "pautas mínimas", a qué se refiere???? Puedo cobrar más de los IUS establecidos como "mínimo" cuando me consultan por una pre-judicial obligatoria????, en el caso de mediación voluntaria, rigen esos IUS mínimos o puedo cobrar distinto????
 #745365  por enzo fernando costa
 
Hasta que se expida la autoridad de aplicación, esa cuestión queda irresuelta. Arriesgo una opinión (que es lo que creo que forzosamente va a pasar, porque los mediandos que escogen la mediación pública por sorteo no son giles y se van a plantar en el básico de ley), y es que esos aranceles básicos son los que se van a percibir en esas mediaciones. En las "voluntarias" pienso que es probable que puedan regir aranceles superiores, en la medida en que los gastos de infraestructura y complejidad, eficiencia, y eficacia de los servicios institucionales lo justifiquen ante el criterio de las partes.