Hola;
Nuevamente tengo una duda....Respecto del artículo 27 de la reglamentación de la ley de mediación (provincia de Buenos Aires). Cuando habla de "pautas mínimas", a qué se refiere???? Puedo cobrar más de los IUS establecidos como "mínimo" cuando me consultan por una pre-judicial obligatoria????, en el caso de mediación voluntaria, rigen esos IUS mínimos o puedo cobrar distinto????
Nuevamente tengo una duda....Respecto del artículo 27 de la reglamentación de la ley de mediación (provincia de Buenos Aires). Cuando habla de "pautas mínimas", a qué se refiere???? Puedo cobrar más de los IUS establecidos como "mínimo" cuando me consultan por una pre-judicial obligatoria????, en el caso de mediación voluntaria, rigen esos IUS mínimos o puedo cobrar distinto????