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  • Aplicación Circ. 33/11 con Ley 24.241.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #746133  por lucky
 
Planteo caso de hombre de 65 años, la situación de revista del SICAM coincide con “datos personales” (actividad 000 desde 1968 a 1994, último pago). Con la aplicación del art. 3º en períodos impagos me da deuda “0”.
Como me faltan alrededor de 4 años para llegar a los 30 años, amplío para atrás hasta 1964, y me sigue dando deuda “0”, quizás porque me traslada pagos de alguna moratoria.
Al dar deuda cero, en datos de liquidación va “Ley 24.241”.
Hasta ahí creo que todo está bien.
La pregunta es, en base a lo que dice la Circular 33/11, si ANSES me va a pedir pruebas de esos 4 años que amplío y no están en el PUC, ya que la circular expresamente establece que no se exigirán pruebas antes de 1993 por los períodos incluidos en el plan de facilidades de pago ley 24.476.Y en este caso, reitero, al tener deuda cero, va por ley 24.241. Si es así, o sea que me van a exigir pruebas de esos 4 años (y no las tengo), una alternativa es generar una deuda mínima y aplicar la ley 24.476.
Agradeceré opiniones.
 #746162  por tincho_20
 
lucky escribió:Planteo caso de hombre de 65 años, la situación de revista del SICAM coincide con “datos personales” (actividad 000 desde 1968 a 1994, último pago). Con la aplicación del art. 3º en períodos impagos me da deuda “0”.
Como me faltan alrededor de 4 años para llegar a los 30 años, amplío para atrás hasta 1964, y me sigue dando deuda “0”, quizás porque me traslada pagos de alguna moratoria.
Al dar deuda cero, en datos de liquidación va “Ley 24.241”.
Hasta ahí creo que todo está bien.
La pregunta es, en base a lo que dice la Circular 33/11, si ANSES me va a pedir pruebas de esos 4 años que amplío y no están en el PUC, ya que la circular expresamente establece que no se exigirán pruebas antes de 1993 por los períodos incluidos en el plan de facilidades de pago ley 24.476.Y en este caso, reitero, al tener deuda cero, va por ley 24.241. Si es así, o sea que me van a exigir pruebas de esos 4 años (y no las tengo), una alternativa es generar una deuda mínima y aplicar la ley 24.476.
Agradeceré opiniones.
Mira muchas veces te tira deuda 0 el sistema en periodos que no hay pagos.. debe ser un error del sistema, los casos parecidos al tullo , aplique 24476, le genere una deuda minia de 25$ y listo... sin problemas.
Saludos.
 #746171  por arielruiz86
 
No hay razón para generar deuda si con lo que tiene ya le da los 30 años de aportes, evidentemente hay pagos de viejas moratorias que se estan imputando a la deuda mas antigua que determinas ahora, yo liquidaria por la ley 24476 ampliando en el sicam 1 como bien lo hiciste para que no me hagan problema con el tema de las pruebas pero no mandaria ningun plan porque simplemente no hay deuda que regularizar, este contribuyente ha pagado cuotas elevadas en su momento de algunas o varias moratorias viejas que hacen que ahora sean mas que suficiente para cubrir los nuevos valores consolidados y mas bajos del plan actual ley 24476, todo esto siempre y cuando aclaro que optes por "NO" a la moratoria 592/79. El tema esta en que entiendan esto la gente del anses......
De todos modos, si me permitis sacarme una duda, decime si te da el mismo resultado (deuda cero) si liquidas con la ley 24241 o si liquidas con la 24476.
 #746208  por gaby2011
 
Yo tuve que generar una deuda minima porque en ANSES no me lo querían iniciar y para no hacerlo por insistencia me fue mas facil de esa forma...
 #746305  por lucky
 
Ante la posibilidad de que ANSES aplique la Circ. 33/11 y me pida pruebas por esos 4 años que amplío (como al dar deuda "0" tengo que liquidar por ley 24.241 porque como bien dicen no se envía el plan); es cierto y coincido que la solución más viable es generar una deuda mínima y liquidar por la 24.476 (aunque como los meses adeudados son de la década del 70 y 80 en una categoría tan alta la deuda por un mes ronda los $ 700). Es la alternativa menos riesgosa.
Ariel, también es cierto que la deuda "0" seguramente es por moratorias pagadas y que se imputan a esos meses más viejos. Las liquidaciones las hice poniendo "ley 24.476". Cuando intente poniendo "ley 24.241" te cuento si sale algo distinto.
Lo llamativo de este tipo de casos es que antes de la 33/11 se hacían sin ningún problema aplicando ley 24.241 a los que daban deuda "0", y ahora que dé deuda cero puede llegar a ser un problema.
Gracias a todos por las opiniones.
De paso, y como acotación al margen, les cuento que a una colega le rechazaron el inicio en UDAI Profesionales porque la liquidación le daba deuda "0" (puso ley 24.241), pero como incorporó períodos por fuera del PUC le exigieron que liquidara por ley 24.476 (???).
 #746384  por arandu2
 
Coincido con mamita.

Si compras periodos tenes que poner l 24.476. Auque te de deuda 0. No se envia plan, porque no hay deuda.

Y si no te reciben, son unos brutos.

Hoy estoy enojada con los deAnses.
 #746580  por lucky
 
Entiendo lo que dicen de aplicar la ley 24.476 por haber comprado 4 años, y aunque dé deuda "0".
Mi duda (y temor) era si me pedirían pruebas por esos 4 años. Por eso la idea de generar una deuda mínima.
 #746593  por diegomdp
 
antes de la 33/11 tampoco podias ampliar y que te de deuda cero, eso es desde la 555, la propia 555 establece que si la ley aplicable es la 24241 debe coincidir todo antes y despues del 09/93, es una incongruencia total ya lo he planteado varias veces, el que se inscribio y nunca pago se lo premia haga lo que quiera al que pago hayq ue andar haciendo inventos para adecuarse a una normativa que tiene mil defectos, entre ellos ampliar en sicam 1.
dado el mamarracho que es la 555 hace como te dijeron los chicos generale una deuda minima aplica 24476 y ahorrate disgustos perdida de tiempo y la cara de culo de tu cliente y que te diga que sos un mal profesional porque que ahi te deniegan el expediente, si es necesario sacale un poco de ddjj hasta generar una deuda minima y listo
 #746600  por juprevi
 
Buenas noches,
no tengo muy claro esta situacion,segun me indicaron en Anses, interprete lo siguiente:
SOLO UTILIZANDO LA 24476 y generando una deuda, se puede modificar la situacion de revista HASTA 09/1993, TODO EN SICAM I, en caso de optar por moratoria del 79, se debe respetar inicio de datos personales y ampliar en SICAM II.

Si se liquida por 24241,NO SE PUEDE MODIFICAR NADA,se respeta absolutamente toda la situacion de revista de datos personales(inicio,actividad,y de existir cese).

esto es asi?
gracias Judith
 #746603  por diegomdp
 
juprevi escribió:Buenas noches,
no tengo muy claro esta situacion,segun me indicaron en Anses, interprete lo siguiente:
SOLO UTILIZANDO LA 24476 y generando una deuda, se puede modificar la situacion de revista HASTA 09/1993, TODO EN SICAM I, en caso de optar por moratoria del 79, se debe respetar inicio de datos personales y ampliar en SICAM II.

Si se liquida por 24241,NO SE PUEDE MODIFICAR NADA,se respeta absolutamente toda la situacion de revista de datos personales(inicio,actividad,y de existir cese).

esto es asi?
gracias Judith
exacto es asi con la diferencia que sino optas por la 592/79 podes ampliar en sicam 1 o 2 indistintamente

Buenos Aires, 11 de mayo de 2011
CIRCULAR GP Nº 31/11
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
OPCIÓN MORATORIA RESOLUCIÓN SSS Nº 592/79 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS USO DEL SICAM II
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 18/11
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado formula opción por la Moratoria Res. SSS Nº 592/79 en el Form. Nº 558/A del SICAM, y amplía los servicios anteriores a la fecha de inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1, dicho período ampliado anterior a la citada fecha deberá ser informado en el SICAM II, tal como lo dispone la Circular GPA Nº 38/10.
Se aclara además que el caso mencionado, es el único supuesto de uso obligatorio del SICAM II.
En los restantes casos, si presenta el SICAM II y no opta por la Res. SSS Nº 592/79, no habría inconveniente alguno en aceptar el mismo en dichas condiciones.
 #746612  por arielruiz86
 
Yo entiendo que no hace falta generar deuda y enviar el plan para quede formalizada la opción por la ley 24476, es decir, con solo optar en el sicam 1 en la pestaña "datos para la liquidacion" por la ley 24476, liquidar y obtener el detalle de deuda en cero (caso atipico como la de esta forista) ya esta efectivizada formalmente la opción por esta ley, osea; no hace falta ingresar en el sicam 2 para ampliar o regularizar mas deuda si ya tiene los 30 años reflejados en el detalle de deuda que arroja el sicam 1 independientemente de como se canceloron los mismos. Y en las impresiones de los form 558 consta la opcion por esta ley. Esta insolita y rara situación se da porque no es tecnicamente correcto ampliar en el sicam 1.
 #746614  por juprevi
 
hola diego,gracias por responder,me quedo mas tranquila,ya me habia mareado-
una duda,me decis que si opto por la 529/79 puedo ampliar indistintamente en sicam I o sicam II ?
leo lo que pegaste de la 31/11 y dice (como me lo explicaron en Anses),que en caso de optar por la 592/79 sera obligatorio para los periodos ampliados en uso del Sicam II.
no entiendo
 #746617  por diegomdp
 
yo dije lo que dice la circular solo podes optar por ampliar en sicam 1 o 2 sino aplicaste 592/79 si aplicaste 592/79 debes ampliar lo anterior al padron historico de autonomos en sicam 2