arielruiz86 escribió:Yo entiendo que no hace falta generar deuda y enviar el plan para quede formalizada la opción por la ley 24476, es decir, con solo optar en el sicam 1 en la pestaña "datos para la liquidacion" por la ley 24476, liquidar y obtener el detalle de deuda en cero (caso atipico como la de esta forista) ya esta efectivizada formalmente la opción por esta ley, osea; no hace falta ingresar en el sicam 2 para ampliar o regularizar mas deuda si ya tiene los 30 años reflejados en el detalle de deuda que arroja el sicam 1 independientemente de como se canceloron los mismos. Y en las impresiones de los form 558 consta la opcion por esta ley. Esta insolita y rara situación se da porque no es tecnicamente correcto ampliar en el sicam 1.
si bien no estoy de acuerdo con lo que decis, no podes aplicar una ley de moratoria cuando no hay nada que regularizar, lo cierto que no es la primera vez que se ha planteado esta situacion de hecho ya con la 1014 se habia planteado situaciones asi, en ese entocnes solo se discutia la ley aplicable, no como ahora que encima influye la categoria por el mamarracho de la 555.
yo he visto casos denegados solo por la ley aplicable llevados a la carss y la carss los resolvio favorablemente alegando excesivo rigor formal, pero no que no sea correcto poner la 24241.
ahora yo pregunto te vas arriesgar a una denegatoria por no respetar a rajatable la 555 por no generarle una deuda minima y listo los dejaste contentos. Yo soy de las personas mas combativas que hay, pero tampoco tiene sentido arriesgarse por chiquitajes, y despues andar peregrinando mas de un año para ver si te lo resuelven a tu favor en la carss, acordate que a la carss tambien le cambiaron las autoridades, por autoridades mas obiendentes y fueron los mismos que hicieron la 555