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  • Aplicación Circ. 33/11 con Ley 24.241.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #746619  por juprevi
 
hola Ariel,siempre refiriendome a las explicaciones dadas desde Anses,el tema pasa en que al optar por la 24476 estas optando por un plan de REGULARIZACION DE DEUDA, dentro del cual tenes opcion del cambio de actividad,y cambio de inicio de actividades, lo que se pouede hacer todo en Sicam I hasta 09/1993-
SI optas por la 24241,estas en una liquidacion de deuda,que no contempla cambios como en el caso anterior, si prescipcion o renuncia de periodos impagos.
ahora,te consulto, esto es asi,o solo el criterio de la udai que te toca en suerte?
 #746623  por diegomdp
 
arielruiz86 escribió:Yo entiendo que no hace falta generar deuda y enviar el plan para quede formalizada la opción por la ley 24476, es decir, con solo optar en el sicam 1 en la pestaña "datos para la liquidacion" por la ley 24476, liquidar y obtener el detalle de deuda en cero (caso atipico como la de esta forista) ya esta efectivizada formalmente la opción por esta ley, osea; no hace falta ingresar en el sicam 2 para ampliar o regularizar mas deuda si ya tiene los 30 años reflejados en el detalle de deuda que arroja el sicam 1 independientemente de como se canceloron los mismos. Y en las impresiones de los form 558 consta la opcion por esta ley. Esta insolita y rara situación se da porque no es tecnicamente correcto ampliar en el sicam 1.
si bien no estoy de acuerdo con lo que decis, no podes aplicar una ley de moratoria cuando no hay nada que regularizar, lo cierto que no es la primera vez que se ha planteado esta situacion de hecho ya con la 1014 se habia planteado situaciones asi, en ese entocnes solo se discutia la ley aplicable, no como ahora que encima influye la categoria por el mamarracho de la 555.
yo he visto casos denegados solo por la ley aplicable llevados a la carss y la carss los resolvio favorablemente alegando excesivo rigor formal, pero no que no sea correcto poner la 24241.
ahora yo pregunto te vas arriesgar a una denegatoria por no respetar a rajatable la 555 por no generarle una deuda minima y listo los dejaste contentos. Yo soy de las personas mas combativas que hay, pero tampoco tiene sentido arriesgarse por chiquitajes, y despues andar peregrinando mas de un año para ver si te lo resuelven a tu favor en la carss, acordate que a la carss tambien le cambiaron las autoridades, por autoridades mas obiendentes y fueron los mismos que hicieron la 555
 #746630  por lucky
 
Ariel, por el momento soy hombre, jajaja, aunque puede ser que el nick se preste a confusión más que la 555 y la 33/11.
Es compartible tu razonamiento sobre la 24.476, la deuda "0" y la no exigibilidad de pruebas en este caso sobre el período ampliado (aunque la 33/11 hable de que lo anterior a 1993 "se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476, capítulo II". Y este capítulo habla de regularización de deudas y del cumplimiento en el pago de la cuotas, y presupone la existencia de deuda a pagar, con lo que podría interpretarse que en caso de deuda "0" podrían exigir pruebas por el período ampliado). Como decís, es un caso atípico.
Por eso, como dice diego, más que nada para evitar pérdida de tiempo y/o disgustos y discusiones, es menos riesgoso generar un mínimo de deuda.
Agradezco por el debate que nos enriquece a todos.