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  • Sucesion y Derecho de Representacion

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 #707603  por La doqui
 
Colegas, me entró una ligera *leo* duda... En el derecho de representación, se coloca a los hijos en el lugar que hubiera ocupado su padre/madre. Hasta aquí todo bien. En la sucesión del padre, la Declaratoria de Herederos es a favor de la conyuge superstite y sus dos hijas.
Con esa declaratoria ellas deben presentarse en la sucesión de sus abuelos? Aunque figure la madre que no tiene derecho de representación alguno? o tengo que hacer otra cosa??
Muchas Gracias a quien pueda aportar algo! *suerte*
 #707630  por kantaclaro
 
En la suc. del abuelo se presentan las hijas por el padre fallecido y luego la parte proporcional de ese bien se lleva a la suc. del padre representado y de él hereda la cónyuge. Saludos
 #707660  por La doqui
 
Si. Igual, en mi criterio nada tiene que ver la premorencia. Yo preguntaba si a la sucesión de los abuelos, se pueden presentar las hijas con declaratoria de herederos donde figura la madre tambien.
Gracias *suerte*
 #707670  por kantaclaro
 
No hace falta ello ya que, fallecido el padre,son ellas quienes lo representan sin importar si el sucesorio de él se hubiera abierto. Saludos
 #707687  por eltam88
 
No se si se entendió lo que exprese. Para poder ejercer derecho de representación siempre debe morir primero el padre al abuelo. Caso contrario. A la muerte del abuelo lo hereda el padre, para que los nietos vayan por representación necesita si o si la premorencia de padre respecto de abuleo sino no hay derecho de representación.
 #707730  por eltam88
 
La doqui escribió:Si. Igual, en mi criterio nada tiene que ver la premorencia. Yo preguntaba si a la sucesión de los abuelos, se pueden presentar las hijas con declaratoria de herederos donde figura la madre tambien.
Gracias *suerte*
Lo que expresé tiene que ver con la terminología derecho de representación. Creo que me equivoque en ello, tu pregunta apuntaba a otra cosa.
 #727213  por cecicarla
 
kantaclaro .. vos decis que se pueden presentar directamente los hijos sin haber realizado la sucesion previa de su padre???? en mi caso el padre de mis clientes fallecio despues que el abuelo y yo tengo que presentarlos en la sucesion de este último pero creia que previo debia iniciar la sucesion de su padre y obtener dh dado que no operaria el der de representacion porque fallecio despues ....

y
kantaclaro escribió:No hace falta ello ya que, fallecido el padre,son ellas quienes lo representan sin importar si el sucesorio de él se hubiera abierto. Saludos
 #737233  por Capdevila
 
Si el abuelo falleció primero que el padre, entonces los derechos hereditarios del abuelo entran en la sucesión del padre. O sea, en la declaratoria de herederos del abuelo va a decir que, habiendo fallecido el nono, lo hereda su hijo, a cuyo nombre deben inscribirse los bienes.
Luego o simultáneamente, en el mismo expediente (si sen inician los sucesorios juntos) o en un expediente independiente, inicias la sucesión del padre, y denuncias como integrante del acervo hereditario, los que le corresponden en la sucesión del abuelo, y luego inscribís los bienes a nombre de las hijas y de la viuda.
Las formas de presentarse en el sucesorio del abuelo son varias. O bien podés presentar a una sola hija o a la esposa (o a todas), acreditando el vínculo y denunciando el fallecimiento y la existencia del juicio sucesorio del "padre" (me refiero al hijo del abuelo), o si ya existe DH, podés presentar a cualquiera de ellas (o a todas) con copia certificada de la DH.
De todos modos, en lo medular, los bienes del abuelo pasan por el patrimonio del padre, y de allí a sus herederos.

Si el padre falleció antes que el abuelo, la cosa es distinta, porque la viuda del padre (hijo del abuelo) ya no tiene derechos hereditarios, y si las hijas, que se presentan "en representación" del padre premuerto.-
Los bienes del abuelo no pasan por el patrimonio del padre, de modo que no ingresa en el acervo hereditario de su sucesión.
En este caso, en la sucesión del abuelo no hace falta presentar la DH del padre, sino tan solo acreditar vínculos filiales de las hijas (que se presentan en representación) y del padre, y acreditar el fallecimiento del padre. O sea, con las partidas alcanza. Si presentas la DH certificada del padre, en principio alcanza, pero a veces te piden tambien las partidas.-
Que aparezca la madre en la DH no tiene importancia ni relevancia jurídica, del mismo modo que la DH solo tiene relevancia en tanto un juez da cuenta el fallecimiento del causante y relaciona las filiaciones de los herederos, y un secretario lo certifica. O sea, no importa tanto la DH como DH, sino como certificación de la existencia de los vínculos familiares.

Bueno, espero que se haya entendido.
Un saludo y éxitos,

Christian Amstutz
 #744006  por cecicarla
 
muchisimas gracias por tu respuesta!! muy clara!
Capdevila escribió:Si el abuelo falleció primero que el padre, entonces los derechos hereditarios del abuelo entran en la sucesión del padre. O sea, en la declaratoria de herederos del abuelo va a decir que, habiendo fallecido el nono, lo hereda su hijo, a cuyo nombre deben inscribirse los bienes.
Luego o simultáneamente, en el mismo expediente (si sen inician los sucesorios juntos) o en un expediente independiente, inicias la sucesión del padre, y denuncias como integrante del acervo hereditario, los que le corresponden en la sucesión del abuelo, y luego inscribís los bienes a nombre de las hijas y de la viuda.
Las formas de presentarse en el sucesorio del abuelo son varias. O bien podés presentar a una sola hija o a la esposa (o a todas), acreditando el vínculo y denunciando el fallecimiento y la existencia del juicio sucesorio del "padre" (me refiero al hijo del abuelo), o si ya existe DH, podés presentar a cualquiera de ellas (o a todas) con copia certificada de la DH.
De todos modos, en lo medular, los bienes del abuelo pasan por el patrimonio del padre, y de allí a sus herederos.

Si el padre falleció antes que el abuelo, la cosa es distinta, porque la viuda del padre (hijo del abuelo) ya no tiene derechos hereditarios, y si las hijas, que se presentan "en representación" del padre premuerto.-
Los bienes del abuelo no pasan por el patrimonio del padre, de modo que no ingresa en el acervo hereditario de su sucesión.
En este caso, en la sucesión del abuelo no hace falta presentar la DH del padre, sino tan solo acreditar vínculos filiales de las hijas (que se presentan en representación) y del padre, y acreditar el fallecimiento del padre. O sea, con las partidas alcanza. Si presentas la DH certificada del padre, en principio alcanza, pero a veces te piden tambien las partidas.-
Que aparezca la madre en la DH no tiene importancia ni relevancia jurídica, del mismo modo que la DH solo tiene relevancia en tanto un juez da cuenta el fallecimiento del causante y relaciona las filiaciones de los herederos, y un secretario lo certifica. O sea, no importa tanto la DH como DH, sino como certificación de la existencia de los vínculos familiares.

Bueno, espero que se haya entendido.
Un saludo y éxitos,

Christian Amstutz
 #744287  por dragloriaisabel
 
Hola. He leido muchas veces este foro y encontrado respuestas.
Pregunto ahora:
Un sobrino, para obtener declaratoria de herederos de una tía, no existiendo otros herederos forzosos y a través del "derecho de representación", siendo que el único componente del acervo hereditario es el inmueble de esta tía: ES NECESARIO INICIAR LA SUCESIÓN DEL PADRE del presunto heredero? Se puede iniciar sólo la sucesión de la tía, acreditando el fallecimiento de ese padre (hermano de ella, pre-muerto), sólo adjuntando partida de defunción? ; es decir: acreditando vínculo ya fallecimiento, pero sin previa DELCRATORIA DE HEREDEROS ???

Mil Gracias a quienes puedan ayudarme.
Gloria
 #744360  por dragloriaisabel
 
He recibido tu respuesta KANTACLARO y te agradezco.
En este caso difiere que PRIMERO HAN FALLECIDO TODOS LOS HERMANOS DE LA CAUSANTE.
El único bien del acervo era de esta causante, que ha muerto última y su sobrino entra a representar a su padre pre-muerto. El ejemplo que me diste es váluido, pero en este difiere este dato.
Y por eso persiste mi duda.
Gloria
GRACIAS!!!
 #745046  por XIME
 
HOLA COLEGAS: TENGO QUE INICIAR UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS (EN CORDOBA SE INICIA POR UN LADO LA DH Y LUEGO LA SUCESION CON RESPECTO A LOS BIENES DEL ACERVO) Y EL TEMA ES QUE A LA MADRE DE MI CLIENTA TIENE UNA CESION DE DD (CERTIFICADA POR JUEZ DE PAZ) EN LA CUAL SU MADRE (AUN VIVA) LE CEDE HECTAREAS DE UN TERRENO (LA CESION INCLUYE A SU CONYUGE, O SEA SU YERNO). EL TEMA ES QUE LA CESIONARIA FALLECE ANTES QUE LA CEDENTE (QUE COMO DIJE AUN ESTA VIVA).
MI PREGUNTA ES: DEBO INICIAR LA DECLARATORIA DE LA BISABUELA DE MI CLIENTA (CUYAS TIERRAS ERAN DE SU PROPIEDAD) Y OBVIAMENTE SOLICITAR QUE SE LA DECLARE HEREDERA A SU HIJA (O SEA LA ABUELA DE MI CLIENTA Y UNICA QUE VIVE EN LA ACTUALIDAD). Y EN TODO CASO ES VALIDA ESA CESION DE DD QUE HA HECHO LA UNICA HEREDERA FORZOSA A FAVOR DE LA MADRE (YA FALLECIDA) Y EL PADRE (QUE ESTA VIVO) DE MI CLIENTA? MI CLIENTA PUEDE POR REPRESENTACION DE SU MADRE FALLECIDA HEREDAR ESAS TIERRAS JUNTO A SU PADRE??
MI CLIENTA TIENE OTROS HERMANOS. Y LA CEDENTE (LA ABUELA DE MI CLIENTA) TIENE UN UNICO HIJO VIVO, QUE A SU VEZ TIENE HIJOS (O SEA PRIMOS HNOS DE MI CLIENTA).
O SEA: [b]CAUSANTE- HIJA (ABUELA DE MI CLIENTA Y CEDENTE. VIVA)[/b]
HIJA (MADRE DE MI CLIENTA. CESIONARIA. FALLECIDA) HIJO (TIO DE MI CLIENTA. VIVO)

HIJA (CLIENTA) HIJA (HNOS) HIJO (HNOS) HIJO (PRIMO) HIJA (PRIMA

X REPRES. PUEDE HEREDAR EL DD SOBRE ESAS TIERRAS QUE HABIAN SIDO CEDIDO A SU MADRE (PREFALLECIDA??????

LO HICE EN WORD PERO NO ME RECONOCE EL FORMATO (SE SUPONE QUE ERA CON FLECHAS).
GRACIAS A TODOS!!! LA VERDAD QUE ESTOY BASTANTE NERVIOSA PORQUE LA CLIENTA YA TIENE INCONVENIENTES CON SU PRIMA HNA, POR LO TANTO ESTA RE APURADA EN INICIAR LA DECLARATORIA (PARA BS AS SERIA LA SUCESION)
 #747043  por dragloriaisabel
 
Hola. Persiste una duda respecto de una sucesión: Un sobrino ingresa en representación de su padre a la sucesión de una tía. Es necesario iniciar la sucesión del padre también??
El único bien: el de la tía que fallece recientemente. No hay transmisión anterior del bien. Sólo acredito la muerte del padre con partida de defunción???

A su vez, el Fiscal me pide la partida de nacimiento del padre de mi cliente (el hermano pre-muerto). Para qué? Quizá para acreditar el vínculo de hermano de la fallecida?

Si alguien me ayuda, por favor.
Mil Gracias.
Gloria
 #970074  por Capdevila
 
Creo que mi respuesta es un poco tardía, pero bueno, queda para los que vengan atrás con la misma duda, y sirve para completar un poco la temática.

PATRIMONIO
Antes que nada, dos aclaraciones: 1) LOS MUERTOS NO TIENEN PATRIMONIO, 2) LOS MUERTOS NO PUEDEN ADQUIRIR PATRIMONIO. El patrimonio de alguien que fallece pasa DE INMEDIATO a conformar una universalidad jurídica llamada ACERVO HEREDITARIO. Insisto, a) el acervo hereditario NO ES PATRIMONIO DE UN MUERTO, y b) los bienes que luego del fallecimiento se le "adjudiquen" (impropiamente) al difunto, no integran su patrimonio (1).

SUCESIÓN Y REPRESENTACIÓN.
El fundamento de ambos institutos proviene del derecho romano (receptado en el código civil), que entiende que los hijos son CONTINUADORES DE LA PERSONA de sus padres. Así podríamos decir que el "derecho de representación" complementa el "instituto de la sucesión"; SIRVIENDO AMBOS PARA CASOS DISTINTOS.
Las aclaraciones respecto al PATRIMONIO tiene que ver justamente con esta diferencia entre sucesión y representación. El PATRIMONIO que conforma un ACERVO HEREDITARIO importa una "actualidad", y lo integran los créditos y deudas; de modo que puede estar incluido un derecho sujeto a plazo: Un préstamo a cobrarse en 1 año, una escrituración a 10 años. No ingresa en el patrimonio "EL DERECHO A LA HERENCIA FUTURA", de modo que si aún viven los padres del causante, la herencia que le correspondería NO FORMA PARTE DEL ACERVO HEREDITARIO.-
Aquí radica la diferencia entre ambos institutos:
LA SUCESIÓN sirve para adjudicar los bienes que tuvo una persona en vida y que constituyen su acervo hereditario.
LA REPRESENTACIÓN en cambio sirve para adjudicar los bienes que, a título de HERENCIA, no ingresaron al patrimonio del difunto (en vida), pero que le corresponderían si aún viviera.

REPRESENTACIÓN:
El que se presenta en una sucesión invocando la figura de la representación, no está diciendo que es heredero del representado, esta diciendo simplemente que como HIJO del representado es CONTINUADOR DE LA PERSONA DE SU PADRE; y para eso no necesita que un juez lo declare heredero, alcanza con la partida de nacimiento. Por ello, el que se presenta "en representación" de un ascendente premuerto SOLO DEBE ACOMPAÑAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO que justifica su filiación con el representado.-

INCOMPATIBILIDAD CON LA SUCESIÓN:
Como indiqué arriba, ambos institutos se complementan y se excluyen recíprocamente, porque se trata de situaciones distintas. De manera que es INNECESARIO e IMPROCEDENTE efectuar la sucesión del premuerto (representado) para el caso del uso del "derecho de representación" en una sucesión de un ascendente del premuerto (representado).
Esto así por la sencilla razón que los bienes que se perseguirán (en la sucesión del ascendente del "representado) jamás entraron ni entrarán en el patrimonio del "representado". O sea, iniciar la sucesión del premuerto sería decir "yo soy quien tiene derecho al patrimonio del premuerto", al mismo tiempo que dice "dado que el difunto falleció antes, la sucesión del ascendiente NO INGRESA AL PATRIMONIO del difunto".

Un caso
DATOS:
"A" (Abuelo) es viudo y tiene una casa; a su vez "A" tiene un solo hijo, denominado "P" (Padre), quien se casó con "M" (Madre), y le ha dado también un nieto que llamaremos "N" (Nieto). (P) es entonces hijo de (A), marido de "M" y a su vez, tiene un hijo "N" (Nieto, Niño). N entonces es hijo de "P" y "M", y nieto de "A".
HECHO 01:
En un momento determinado muere "P", por lo que los bienes que integraban su patrimonio abandonan de inmediato la titularidad o pertenencia al difunto, y pasan a formar temporalmente lo que se llamará ACERVO HEREDITARIO. El acervo hereditario no es del muerto, sino de los herederos. Los muertos NO TIENEN PATRIMONIO, NI PUEDEN ADQUIRIRLO EN LO SUCESIVO. Estan muertos. FIN
SUCESIÓN 01:
Bueno, los herederos de P, se presentan entonces ante un juez para que declare que son ellos quienes tienen derecho al ACERVO HEREDITARIO (el patrimonio que DEJÓ el difunto).
El proceso sucesorio requiere TAN SOLO la acreditación de los vínculos familiares entre el difunto "P" y quienes se presentan a heredarlo "M" y "N". Esos vínculos familiares son los que determinarán en qué personas continúan la persona (en sentido romano de persona, esto es, su patrimonio) del causante (fallecido, P).
Acreditado que M y N eran la esposa y el hijo, el juez declara herederos de "P" a "N" y "M" ("en cuanto a los bienes propios, y sin perjuicio de los que le correspondiera del régimen de ganancialidad")
HECHO 02:
Mas tarde, fallece "A", por lo que los bienes que integraban su patrimonio abandonan instantáneamente la titularidad o pertenencia al difunto, y pasan a formar temporalmente lo que se llamará ACERVO HEREDITARIO de A. Vuelvo a repetir, este acervo hereditario NO pertenece ya al difunto, sino a sus herederos, a quienes continúen su persona.-
SUCESIÓN 02:
Esta vez, lo que fuera patrimonio de A (el abuelo) no se puede incorporar a la sucesión de "P", por la sencilla razón que "P" falleció primero, y es imposible que ingrese a su patrimonio la herencia de "A". O sea, P no puede heredar a A por estar fallecido. Por esta razón la forma que tiene N de acceder a la herencia de A, es informando que N es el CONTINUADOR de la persona de P.¿Cómo lo hace?, acreditando que es el hijo de P (a no reir, es solo una coincidencia).
Entonces, N iniciará la sucesión A, presentándose en representación de su padre premuerto P. Deberá a creditar: 1) que P era hijo de A, 2) que P ha muerto antes que A, 3) que N es hijo de P. La declaratoria de herederos debe decir que N es heredero de A. FIN

Por último, para evacuar la pregunta precedente: SIEMPRE HAY QUE ACOMPAÑAR TANTAS PARTIDAS COMO VÍNCULOS SE PRETENDE PROBAR. LOS VÍNCULOS FAMILIARES QUE EXISTEN ENTRE HERMANOS REQUIEREN LA COMPROBACIÓN DE QUE SON HIJOS DE LOS MISMOS PADRES. POR ESO TE ESTAN PIDIENDO PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LA TÍA Y DEL PADRE PREMUERTO.

(1) Estos bienes podrán formar parte de su ACERVO HEREDITARIO, o de los bienes que puedan adquirir en representación, sus descendientes.

Buenos, espero que se pueda entender y les sea de utilidad,
Saludos
Christian Amstutz