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  • estado de aportes interpretacion segun resol 524. control

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #746719  por aldo764
 
hola colegas si serian tan cordiales de controlarme este estado de aportes ya que es para jubilacion de pensionada y debe pagar de contado, les doy mi interpretacion y me corrigen si esta correcto:
año c. ser alt baj m.t.
1989 00 00 07 05
1988 00 00 00 12
1987 00 00 00 12
1986 00
1977 00 12
1976 00 00 00 12
1975 00 00 00 12
1973 00 11
les cuento que todos los aportes son para el mismo empleador el cual no existe mas y fallecio. la clienta no cuenta con cert de serv pero enviamos carta documento intimando su entrega por los periodos 01/02/1973 hasta 31/07/1989 y la carta vino de vuelta, pienso presentar esta prueba, mas dos testigos. y segun resol 524 sin presentacion de cert de serv por servicios anteriores al 31/12/1977, se acredita la totalidad del periodo laboral invocado, si en el SIJP o planillas, surgen 2 años de aportes y en este caso hay mas años, tambien veo que tiene servicios posteriores al 01/01/1978 y que hasta el 30/06/1994 que dicha resolucion dice que se considera acreditado el periodo laboral invocado cuando surja del SIJP mas del 35% del periodo denunciado. por lo que interpreto que puedo considerar debidamente acreditados todos los periodos desde el 01/02/1973 hasta el 31/07/1989, ya que esta sra trabajo de manera continua para el mismo empleador. otra pregunta: por ejemplo el año 1986 que no surge ni alta ni baja, puedo considerar que trabajo durante todo el año?. les agradecere enormemente la gentileza de responder y les envio mis saludos.
 #746761  por arielruiz86
 
Si, esta bien, a mi me han tomado varios casos asi sin presentar ningun tipo de prueba, pero hay udai que con el afan de retardar o negar tramites ponen cualquier excusa y son algo mas estrictos en su aplicación (o no la conocen) y te quieren o pretenden reconcer solo lo que figura en el sijp, o te piden pruebas o hasta los mandan a verificar a pesar de que la norma es clarisima. En observaciones invocale el punto de la norma que ampara los periodos que solicitás y llevale una copia de la Res resaltado con fluor los parrafos aplicables.
 #746807  por aldo764
 
gracias arielriuz86 por tu opinion y estoy totalmente de acuerdo con tu punto de vista identico al mio, ya que yo tambien tengo experiencias de todo tipo relacionadas con caprichos o interpretaciones contrarias a normativa vigente y clara de gente de anses que parece que tienen como objetivo principal poner obstaculos al legitimo ejercicio de derechos reconocidos.
 #746888  por rachelcba
 
Hola Aldo, coincido con Ariel en cuanto a que tenés que llevarles la Resol. y remarcar el punto pertinente, pero opino q tendrías que conseguir alguna otra prueba para el período del '78 al '89 porque con lo q te figura en el sipa no llegás al 35%, salvo que, como dice el punto 1.2.2 de la 524, figure algo en los registros internos de ANSeS que te sirva para llegar al 35%. Saludos.-
 #747094  por aldo764
 
hola rachelcba sabes que me equivoque al anotar el año 1973 y los meses que tiene aportados ese año son 11, por lo que segun mi calculo tiene 76 mese aportados por este empleador lo que equivale al 38,4% de los periodos declarados a contar a partir de febrero de 1973 hasta julio de 1989 que totalizan 198 meses. la otra prueba que vamos a aportar es la carta documento enviada al empleador y que vino de vuelta, mas planilla con dos testigos, esta sra ademas tiene algunos recibos de sueldo que tienen todos los datos exigidos, pero no tienen la firma del empleador, que opinas? pensas que puede andar bien si considero el total de los periodos como probados?. saludos.
 #747571  por fabidoc
 
En este caso es de aplicaciòn el punto 4 que figura en reglas generales para la aplicaciòn de la probatoria de servicios en relaciòn de dependencia:
Cuando en el SIJYP existe fecha de alta y baja de los servicios DEBERA CONSIDERARSE ACREDITADO TODO EL PERIODO REGISTRADO EN EL MISMO.
Yo lo apliquè en un par de casos y me saliò aprobado.- No alcanzaba el 35%.
Intentalo, como màximo va a verificaciòn, ya que los porcentajes igual no te dan. Declarà todo el perìodo.
 #747594  por aldo764
 
fabidoc es muy importante tu afirmacion de que habria que aplicar el punto 4 de la resol 524, en lo que se refiere a "cuando en el SIJP existen fechas de alta y de baja de los servicios, debera considerarse acreditado todo el periodo registrado en el mismo, no pudiendo considerarse periodos anteriores a la fecha de alta y/o posteriores a la fecha de baja, salvo que hubieren aportado pruebas que permitan extender el periodo a reconocer" por lo que estaria correcto que me juegue por invocar todo el tiempo que presto servicios la trabajadora, o sea desde 01/02/1973 hasta el 31/07/1989.
 #747702  por jarocho
 
fabidoc escribió:En este caso es de aplicaciòn el punto 4 que figura en reglas generales para la aplicaciòn de la probatoria de servicios en relaciòn de dependencia:
Cuando en el SIJYP existe fecha de alta y baja de los servicios DEBERA CONSIDERARSE ACREDITADO TODO EL PERIODO REGISTRADO EN EL MISMO.Yo lo apliquè en un par de casos y me saliò aprobado.- No alcanzaba el 35%.
Intentalo, como màximo va a verificaciòn, ya que los porcentajes igual no te dan. Declarà todo el perìodo.
Fabidoc, reconociendo tu idoneidad en previsionales, estimo que estas ubicando mal la pauta general, cuando deberias aplicar alguna particular de las que se detallan a continuacion de esta.
La general dice que en Sijyp manda sobre toda otra prueba y convalida sin necesidad de agregar nada mas todo lo registrado en el.
En el caso planteado, si usaras esa pauta solo tendria acreditacion lo registrado, los cortes o interrupciones visibles, 8 años, no los esta convalidando, exige otras pruebas que vos conoces.
Suponte que un trabajador que se retirara de un empleo, no esta visible la baja porque esa linea anual no esta cargada al sistema y reingresa despues de una inactividad, podria probar todo el no registrado en sijyp lo cual seria injusto.
Solo las verificaciones internas de las bases pueden adjudicar lo pretendido.
Mis saludos y disculpas por opinar diferente.-
 #747916  por fabidoc
 
jarocho, no opinás distinto del todo, ya que yo considero que si no te quieren tomar la regla general va a verificación, lo mismo que al no llegar al 35% y también la mandan a verificar. Por eso dije, que lo intente. Mis intentos fueron fructíferos. Y no sería una regla general si solo dijera que se toma lo del SIJYP, porque eso ya lo sabemos. Esta mal redactado, entiendo que quiso decir el tiempo total de servicios. No el tiempo total registrado. Si no no tendría razón de ser la normativa genérica.
Saludos. Aclaro que lo he utilizado solo para períodos anteriores al 94, en donde se registra en sábana altas y bajas.