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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #748031  por MARCO82
 
Hola, tengo un caso complicado (por lo menos para mi)
Un cliente tiene un retiro policial. Quiere ver si puede hacer ademas una jubilacion ordinaria.
Tiene aportes en Relacion de dependencia en ENCOTEL con certificacion.
1a. 2m 15d con privilegio ley 23429 y decreto 2033/86
10a 2m y 19d servicios comunes
A su vez tiene afiliacion como autonomo desde 02/1980.
Las dudas son varias:
1) puede tramitar la jubilacion? En ese caso debe pagar de contado la moratoria?
2) Si uso servicios comunes para el retiro policial no los puede usar ahora para la jubilacion?
3) En cuanto a los servicios por ENCOTEL se toman como lo dice la certificacion? o hay alguna norma posterior que otorgue privilegio mayor?
4) Es obligatorio tener la autorizacion contemporanea de la correspondiente autoridad para ejercer otra actividad distinta a la policial? Ello seria para comprar por moratoria y que acepten el ingreso del tramite.
 #748042  por tincho_20
 
MARCO82 escribió:Hola, tengo un caso complicado (por lo menos para mi)
Un cliente tiene un retiro policial. Quiere ver si puede hacer ademas una jubilacion ordinaria.
Tiene aportes en Relacion de dependencia en ENCOTEL con certificacion.
1a. 2m 15d con privilegio ley 23429 y decreto 2033/86
10a 2m y 19d servicios comunes
A su vez tiene afiliacion como autonomo desde 02/1980.
Las dudas son varias:
1) puede tramitar la jubilacion? En ese caso debe pagar de contado la moratoria?
2) Si uso servicios comunes para el retiro policial no los puede usar ahora para la jubilacion?
3) En cuanto a los servicios por ENCOTEL se toman como lo dice la certificacion? o hay alguna norma posterior que otorgue privilegio mayor?
4) Es obligatorio tener la autorizacion contemporanea de la correspondiente autoridad para ejercer otra actividad distinta a la policial? Ello seria para comprar por moratoria y que acepten el ingreso del tramite.
1) si se paga al contado.
2) si se usarob para el retiro, no los podes usar para la jubilacion.
3) El año y 2 meses de encotel lo podes usar como insalubre, busca los requisitos del decreto.
4) no me consta nunca me lo solicitaron.
 #748047  por lkgomez
 
A mí tampoco me solicitaron nunca la autorización contemporánea. No entiendo si esto se está volviendo habitual...a alguien más le ocurrió??? Tengo varias para presentar con retiros y como deben pagar al contado, tengo temor que luego se me complique conseguir lo que se está comentando en los post...y que la gente pierda el dinero!
 #749364  por MARCO82
 
Gracias TINCHO.
No hay ninguna norma por la que todos los periodos en ENCOTEL puedan ser considerados diferenciales????
Porque habia leido en un post:
Art. 1º, ley 12.925 (B.O. 28.1.47): "Decláranse privilegiados los servicios del personal de correos y telecomunicaciones de la Nación, afiliado al régimen de la ley 4.349 y sus modificatorias. Los servicios prestados en dicha repartición por el referido personal con anterioridad a la presente, son computables, sin límite de tiempo, con el mismo carácter". Art. 2º: "Todo afiliado comprendido en el art. anterior que acredite 50/25 tiene derecho a la jubilación ordinaria. Art. 9º: "Las fracciones de seis meses o más se tomarán como un año y las menores de 6 meses no se tomarán".
Art. 17, ley 17.310 (vigente desde el 15.6.67) derogó la ley 12.925.
Ley 23.429, B.O. 23.2.87, Art. 1º: "Los servicios cumplidos por el personal de la empresa nacional de correos y telégrafos ENCOTel y Secretaría de Comunicaciones, durante la vigencia de la ley 12.925 (derogada por la ley 17.310 del 15.6.67) en virtud de los aportes especiales que establecía la misma serán considerados privilegiados, según consta en la disposición señalada hasta la fecha de su vigencia". Art. 2º: "A los fines de establecer la edad en que los agentes de las jurisdicciones mencionadas en el art. anterior se encontrarían en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria, se efectuará el prorrateo que establece el art. 32 - ley 18.037, considerando para ello únicamente el 50% del total de los servicios cumplidos bajo el régimen de la ley 12.925".
¿Que significa esto ultimo?