Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cesión de derechos hereditarios

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #747978  por jeanvaljean02
 
Un heredero realiza cesión de derechos hereditarios a otro co-heredero, lo agrega por escritura publica en el expediente. Una acreedora del heredero cedente (que ya no tiene derechos patrimoniales en la sucesión porque los ha cedido) inicia una acción de colación, pretende que su deudor (heredero cedente) logre tener patrimonio a traves de la colación y así cobrarse su crédito.
¿Puede una acreedora del heredero iniciar la colación? Entiendo que lo hace como acción subrogatoria (se subroga en los derechos del heredero cedente, dado que este se mantiene inactivo), entiendo que esa presentación es nula porque el heredero cedente al ceder todos su derechos (lo hizo mucho antes en el tiempo que la acción de colación) NO TIENE DERECHOS SOBRE LA SUCESIÓN, entonces la acreedora NO PUEDE subrogarse en sus derechos, porque no los tiene. El heredero cedente estaba inactivo porque había cedido sus derechos.
Espero comentarios y sugerencias, soy abogada del heredero cedente, gracias
JV
 #748088  por Tiburcio
 
Me parece que el acreedor llama erróneamente a esa acción como colación.
Es una acción de fraude, siempre que el crédito existiera con anterioridad a la cesión.
De todas maneras, hay que ver qué es lo que se cedió. Si se cedieron todos los derechos hereditarios, la deuda del heredero también fue trasmitida y por lo tanto el acreedor puede actuar contra el cesionario, que es ahora su deudor.
Si en cambio se cedieron solamente los derechos sobre un bien, funciona el caso anterior, es decir la acción de fraude o simulación según el caso.
Si cedente y cesionario se conocen o son familiares, si el monto de la cesión fué inferior al valor real o si no hay forma de probar la entrega del dinero o si se trató de un acto gratuito, el acto será declarado muy probablemente nulo por el juez, fuera cual fuera el nombre de la acción iniciada por el acreedor, porque eso no ata al juez.
 #748110  por jeanvaljean02
 
Mi cliente es el cedente, la cesionaria es su hermana (co-heredera), mi cliente cedió todos sus derechos hereditarios a su hermana, la acreedora de mi cliente (no es acreedora de la sucesión) se presentó pidiendo que la hermana de mi cliente colacione, yo digo, si mi cliente cedió todos sus derechos, no tiene patrimonio en la sucesión...¿es correcto?
 #748203  por Tiburcio
 
Creo que no, porque la cesión de derechos hereditarios implica las deudas. Es cesión de derechos activos y pasivos. Por lo tanto puede demandar a la sucesión por esa deuda y a tu clienta, que debe responder con los activos recibidos. No con los bienes personales.
No me queda claro si el acreedor fué notificado de la cesión. Si no lo fue, el acto le es inoponible.
 #748328  por jeanvaljean02
 
si, el acreedor fue notificado de la cesión.

La deuda es del heredero, no es deuda de la sucesión, por eso me parece que si el heredero cedió todos sus derechos y acciones, la acreedora del heredero no puede reclamarle a otro heredero que colacione ( en nombre de mi cliente)