EL DEMANDADO RECIBIO CEDULA DE NOTIFICACION EN ATENCION A LO NORMADO ART. 500, 502 Y 645 DEL CPCC PROV.BS AS SE LO INTIMA A PAGAR LOS ALIMENTOS ADEUDADOS EN UN ACUERDO ANTERIOR HOMOLOGADO JUDICIALMENTE- VISTO EL EXPTE. SE VE UNA LIQUIDACION DONDE SE LE IMPUTA UN MONTO DE 6000 PESOS EN CONCEPTO DE DIFERENCIAS. o SEA COMO QUE PAGÓ MENOS DE LO QUE DEBIA.
LA REALIDAD DEL DEMANDADO ES QUE ABONABA EL 30 PORCIENTO CDO. TENIA QUE PAGAR UN 40, PERO A CAMBIO NUNCA RECIBIÓ UN RECIBO, COMO TAMPOCO GUARDO RECIBOS CUANDO HACIA HACIA UNA COMPRA O PAGABA EL COLEGIO DE SUS HIJOS. LO QUE IMPLICABA UN APORTE MAS A ESE 30 PORCIENTO EFECTIVIZADOS -
URGENTE ME PUEDEN DECIR COMO PUEDO ASESORAR AL DEMANDADO EN SU DEFENSA?
GRACIAS
LA REALIDAD DEL DEMANDADO ES QUE ABONABA EL 30 PORCIENTO CDO. TENIA QUE PAGAR UN 40, PERO A CAMBIO NUNCA RECIBIÓ UN RECIBO, COMO TAMPOCO GUARDO RECIBOS CUANDO HACIA HACIA UNA COMPRA O PAGABA EL COLEGIO DE SUS HIJOS. LO QUE IMPLICABA UN APORTE MAS A ESE 30 PORCIENTO EFECTIVIZADOS -
URGENTE ME PUEDEN DECIR COMO PUEDO ASESORAR AL DEMANDADO EN SU DEFENSA?
GRACIAS