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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #748880  por hollynati18
 
EL DEMANDADO RECIBIO CEDULA DE NOTIFICACION EN ATENCION A LO NORMADO ART. 500, 502 Y 645 DEL CPCC PROV.BS AS SE LO INTIMA A PAGAR LOS ALIMENTOS ADEUDADOS EN UN ACUERDO ANTERIOR HOMOLOGADO JUDICIALMENTE- VISTO EL EXPTE. SE VE UNA LIQUIDACION DONDE SE LE IMPUTA UN MONTO DE 6000 PESOS EN CONCEPTO DE DIFERENCIAS. o SEA COMO QUE PAGÓ MENOS DE LO QUE DEBIA.
LA REALIDAD DEL DEMANDADO ES QUE ABONABA EL 30 PORCIENTO CDO. TENIA QUE PAGAR UN 40, PERO A CAMBIO NUNCA RECIBIÓ UN RECIBO, COMO TAMPOCO GUARDO RECIBOS CUANDO HACIA HACIA UNA COMPRA O PAGABA EL COLEGIO DE SUS HIJOS. LO QUE IMPLICABA UN APORTE MAS A ESE 30 PORCIENTO EFECTIVIZADOS -
URGENTE ME PUEDEN DECIR COMO PUEDO ASESORAR AL DEMANDADO EN SU DEFENSA?
GRACIAS
 #749105  por sirenesi
 
Hola hollynati, no le veo mucha defensa para tu cliente. Si en el convenio se había estipulado el 40 en efectivo, eso es lo que debía pagar y de esa manera. Distinto sería si el 40 estuviera conformado también por aporte en especie -cuota del colegio o compras para los hijos- Si el aporte en especie no establa contemplado, se consideran como extras que son aportes voluntarios del alimentante y no entran a su favor para el 40%. Respecto de los recibos... si él se confió!! Fijate si hubiera otra forma de comprobar sus aportes, tickets de depósitos bancarios x ej. Suerte!