jaz escribió:Estimados, tengo una sucesión a la cual llegué hasta la declaratoria de herederos. Hay un automóvil que quieren que quede inscripto a nombre de los herederos (cónyuge y tres hijos) cómo sigo?? no tengo idea. Presento un escrito acompañando última patente para acreditar pao de la tasa? y acompaño en el mismo escrito certificado de dominio y de inhibiciones del causante?? cómo lo pido esto? pido en el mismo escrito se autorize la inscripción de la declaratoria en el registro automotor??
Alguien tiene un modelo por que ya veo que me faltan la mitad de los requisitos y lo quiere urgente!!
Espero me puedan ayudar. Gracias!!
tené presente ...
“Buenos Aires, …. Diciembre de ……
En el caso de los bienes inmuebles,se
deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el art.730
CPCN, debiendo hallarse los informes registrales
debidamente actualizados al momento de solicitar la
inscripción, darse cumplimiento con el art.23 de la
ley 17.801, (título de propiedad), acompañar la
valuación fiscal, y, si se hallaran ubicados en esta
Ciudad, la constancia de inexistencia de deuda del
G.C.B.A., debidamente suscripta por la autoridad
competente (aart.3 bis de la ley 17.801, agregado por
art.4 de la ley 25.345 y art.78 bis de la ley 1010 del
GCBA) y la asunción prevista en el art.5to. de la ley
22427).
Previo a librar el correspondiente
testimonio hágase saber que deberá denunciar en autos
los datos de los herederos a fin de consignarlos en los
instrumentos respectivos.
Si se pretendiera inscribir la
declaratoria de herederos por tracto abreviado con la
venta del inmueble, hágase saber que será suficiente
acompañar el pago de la tasa de justicia y la valuación
fiscal actualizada del bien -a los efectos de evaluar
la correcta integración de aquella-; quedando a cargo
del Escribano que se designe el cumplimiento de los
restantes recaudos legales.
A efectos de inscribir automotores, u
otros bienes muebles registrales también se deberán
acompañar los informes registrales, el título de la
propiedad, la valuación del bien y si se encuentra
registrado en esta ciudad la constancia de inexistencia
de deuda de patentes, dando cumplimiento con el art.20
decreto-ley 6582/58, agregado por art.5 de la ley
25.345 y art.78 bis de la ley 1010 del GBBA.
De solicitarse la inscripción de
automotores por el sistema de tracto abreviado deberá,
además acompañarse el boleto de compraventa original.
Respecto de los demás bienes, deberá
acreditarse su titularidad, su valuación y en caso de
tratarse de acciones la pertinente certificación
contable.
Fdo …. JUEZ “