Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CONSULTA URGENTE !!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #749636  por msa1975
 
Hola colegas, soy nueva en este campo.Mi consulta es la siguiente: Tengo un cliente que lo han notificado del art 60 CPPBA por AVERIGUACION DE ILICITO. Leyendo el apartado 1ro del articulo en cuestion, me supone no procedente, por cuanto la AVERIGUACION DE ILICITO no es un delito, mas esta en estapa de determinarse si se produjo o no. Mi pregunta es, si esa notificacion es legal y procedente y en tal supuesto, cuales son los pasos que deberia seguir. Muchisimas gracias.
 #749785  por Pandilla
 
Hola, ¿esta segura se trata del contenido del Art., 60 del CPPBA.....?
Por otro lado, es cierto, la averiguación de ilicito no configura de por si la existencia o comisión de delito alguno.Concurra a la Fiscalía interviniente y averigue (hagalo con el escrito por el cual su cliente la autoriza a leer el, supuesto, expediente.Ello no implica que Usted se haga cargo del caso).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #749824  por msa1975
 
De eso segurisima, tengo la notificacion a la vista. Si obviamente con la autorizacion del cliente veo la IPP. Pero mi duda es, en si recurro esa decision por la Fiscalia o por el Juzgado de Garantias y al efectuar una notificacion de la formacion de la Causa, invalida, cual seria el paso a seguir?
 #749828  por lilianasarda
 
No, cuidado. Puede ser que Averiguacion de Ilicito haya sido la caratula inicial con que la UFI comenzo la prevencion, ahora y en la actualidad, sin cambio todavia de caratula hayan determinado que existen razones suficientes como para considerar a fulano de tal imputado en la causa Nª ........"NN,Averiguacion de ilicito".
Y: el ilicito ya esta averiguado y no te la cambiaron.Asi que yo personalmente iria a ver la causa toda, a ver si se genero algun cambio y siguen poniendo todavia la caratula de la IPP con que comenzo. Liliana.-
 #749848  por msa1975
 
A ver....Te explico brevemente. Se genera una persecucion policial en una zona conflictiva, en un momento dado el delincuente efectua ademan de extraer arma, la policia efectua dos disparos, uno de los cuales impacta en el gemelo, hiriendolo levemente. Obviamente se consuma la detencion y secuestro de una moto con numeracion apocrifa. No se la detiene pero se le notifica del 60 CPPBA por AVERIGUACION DE ILICITO. el art referido en su apartado 1ro es clarisimo. Mi consulta sigue siendo la misma, si es procedente notificar bajo ese articulado, sin imputar delito especificamente. Muchisimas gracias *leo* . *leo* . *leo*