Hola colegas, soy nueva en este campo.Mi consulta es la siguiente: Tengo un cliente que lo han notificado del art 60 CPPBA por AVERIGUACION DE ILICITO. Leyendo el apartado 1ro del articulo en cuestion, me supone no procedente, por cuanto la AVERIGUACION DE ILICITO no es un delito, mas esta en estapa de determinarse si se produjo o no. Mi pregunta es, si esa notificacion es legal y procedente y en tal supuesto, cuales son los pasos que deberia seguir. Muchisimas gracias.
Hola, ¿esta segura se trata del contenido del Art., 60 del CPPBA.....?
Por otro lado, es cierto, la averiguación de ilicito no configura de por si la existencia o comisión de delito alguno.Concurra a la Fiscalía interviniente y averigue (hagalo con el escrito por el cual su cliente la autoriza a leer el, supuesto, expediente.Ello no implica que Usted se haga cargo del caso).
Igual, espere otras opiniones.
Saludos.