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  • intimaron a que se jubile y salio denegada por aportes

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #750149  por pana
 
Hola a todos, les recuerdo mi caso y pregunto nuevamente:
Mi cliente trabaja como chofer de reparto actualmente, tiene 60 años y en septiembre del 2010 la empresa lo intimo mediante cd a que se jubile (ya q a partir de los 55 años con 25 años de aportes puede acceder al beneficio). Yo inicie en febrero la jubilación con certificación de servicio, pero salio denegada. Voy a presentar un recurso ya q los años trabajados antes del 94 aunque no figuraba en el Sipa el serv diferencial, me los dieron como privilegiados, luego desde 07/94 a la fecha como comunes.
Mi pregunta es ( ya que le vence el plazo para acceder al beneficio y no lo pudo lograr ya que le hicieron la verificación en sede de la empresa y no surge que sea tarea privilegiada), puedo intimar a la empleadora que en virtud de no contar con el carácter de los aportes en forma correcta no pudo acceder al beneficio de jubilación por lo tanto intima plazo ….?? que regularice su situación de lo contrario se considera despedido por su exclusiva culpa ¿? Esto porque lei que:
…….”Si la empleadora intima al trabajador a que se jubile, pero este no tiene los requisitos necesarios (edad o falta de aportes), el trabajador podría considerarse despedido en forma valida y reclamar las indemnizaciones correspondientes. La Jurisprudencia laboral ha expresado que “No hay distinción en la norma que pueda avalar la postura de la demandada de imputar a la actora la imposibilidad de su pase a pasividad por no haber cumplimentado en debida forma los aportes de la época en que su tarea era independiente o autónoma. Por lo demás, nada impedía a la demandada verificar e al tiempo del inicio de la relación cual era la situación de la actora dentro del sistema de aportes previsionales, y mucho menos lo era imposible hacerlo cuando decidió efectuar la intimación para que comenzara con los tramites previsionales (CNAT, Sala IV” Raffaelle, Maria c/ Consorcio de Propietarios Anchorena 1772”)……”

Alguien me puede orientar un poco?? Mil gracias
 #750159  por fabidoc
 
Sí, para mi es correcta tu apreciación.
EN caso similar hice continuar la relación laboral dado no reunirse los requisitos para jubilación.
 #750224  por MARIO1943
 
pana escribió:Hola a todos, les recuerdo mi caso y pregunto nuevamente:
Mi cliente trabaja como chofer de reparto actualmente, tiene 60 años y en septiembre del 2010 la empresa lo intimo mediante cd a que se jubile (ya q a partir de los 55 años con 25 años de aportes puede acceder al beneficio). Yo inicie en febrero la jubilación con certificación de servicio, pero salio denegada. Voy a presentar un recurso ya q los años trabajados antes del 94 aunque no figuraba en el Sipa el serv diferencial, me los dieron como privilegiados, luego desde 07/94 a la fecha como comunes.
Mi pregunta es ( ya que le vence el plazo para acceder al beneficio y no lo pudo lograr ya que le hicieron la verificación en sede de la empresa y no surge que sea tarea privilegiada), puedo intimar a la empleadora que en virtud de no contar con el carácter de los aportes en forma correcta no pudo acceder al beneficio de jubilación por lo tanto intima plazo ….?? que regularice su situación de lo contrario se considera despedido por su exclusiva culpa ¿? Esto porque lei que:
…….”Si la empleadora intima al trabajador a que se jubile, pero este no tiene los requisitos necesarios (edad o falta de aportes), el trabajador podría considerarse despedido en forma valida y reclamar las indemnizaciones correspondientes. La Jurisprudencia laboral ha expresado que “No hay distinción en la norma que pueda avalar la postura de la demandada de imputar a la actora la imposibilidad de su pase a pasividad por no haber cumplimentado en debida forma los aportes de la época en que su tarea era independiente o autónoma. Por lo demás, nada impedía a la demandada verificar e al tiempo del inicio de la relación cual era la situación de la actora dentro del sistema de aportes previsionales, y mucho menos lo era imposible hacerlo cuando decidió efectuar la intimación para que comenzara con los tramites previsionales (CNAT, Sala IV” Raffaelle, Maria c/ Consorcio de Propietarios Anchorena 1772”)……”

Alguien me puede orientar un poco?? Mil gracias
ES CORRECTO QUE TENGAS QUE NOTIFICAR AL EMPLEADOR SOBRE E STA DENEGATORIA,PARA DEJAR SIN EFECTO LA INTIMACION, PERO POR LO QUE COMENTAS , NO ES UN PROBLEMAS D E APORTES, HAY UN PROBLEMA DE ENCUADRAMIENTO, YA QUE DECIS QUE ANSES LE HIZO LA VERIFICACION EN SEDE DE LA EMPRESA Y NO SURGE QUE SEA TAREAS PRIVILIGIADAS,
HABRIA QUE VER CUAL ES EL FUNDAMENTO , PARA QUE ANSES DETERMINE QUE NO SEA TAREA DIFERENCIAL,

QUIZAS AL SER CHOFER DE REPARTO( NO SE QUE MERCADERIA DISTRIBUYE?), NO ENCUADRE EN LA SIGUIENTES RESOLUCIONES:

Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas. Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.). Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-. Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.). El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82 C.N.P.).
 #750477  por pana
 
ES CORRECTO QUE TENGAS QUE NOTIFICAR AL EMPLEADOR SOBRE E STA DENEGATORIA,PARA DEJAR SIN EFECTO LA INTIMACION, PERO POR LO QUE COMENTAS , NO ES UN PROBLEMAS D E APORTES, HAY UN PROBLEMA DE ENCUADRAMIENTO, YA QUE DECIS QUE ANSES LE HIZO LA VERIFICACION EN SEDE DE LA EMPRESA Y NO SURGE QUE SEA TAREAS PRIVILIGIADAS,
HABRIA QUE VER CUAL ES EL FUNDAMENTO , PARA QUE ANSES DETERMINE QUE NO SEA TAREA DIFERENCIAL,

QUIZAS AL SER CHOFER DE REPARTO( NO SE QUE MERCADERIA DISTRIBUYE?), NO ENCUADRE EN LA SIGUIENTES RESOLUCIONES:

Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas. Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.). Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-. Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.). El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82 C.N.P.).[/quote]

Ante todo gracias Fabidoc , Molinag y Mario1943 por su pronta respuesta!!
Respecto a los que decís Mario1943, el Sr. trabaja en relación de dependencia en la misma empresa como Chofer Repartidos de soda, desde 1985 y desde esa fecha hasta 06/1994 le tomaron como servicios privilegiados, luego a partir de 07/1994 a la actualidad, como servicios comunes!!
El argumento de Anses, es que, cuando hacen la verificación respecto al carácter de los servicios y el decreto bajo el cual se encuadran, no surge de la documental obrante en la empresa, que el carácter de los servicios sean privilegiados en ese periodo.

El tema es que el Sr. ya no quiere seguir trabajando mas y su argumento razonable /aunque también la relación se torno insostenible), es que el tiene ya el derecho de obtener el beneficio y por culpa de la empresa no lo obtuvo, con lo cual quiere irse iniciando acciones.
Mi pregunta, dado lo que postee anteriormente, se puede considerar despedido por esto, Previa intimación a que regularice la empresa este tema?? Y como seria??
Gracias nuevamente por su ayuda
 #1021092  por Anyweb
 
El artículo 252 de la LCT regula la resolución del contrato de trabajo por jubilación del trabajador y dice "cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.
 #1021145  por Emma2011
 
rominasrodriguez escribió:Estoy en una situación similar!!!! pudiste resolver el tema, yo también necesito saber si puede considerarse despedido por esta situación! Gracias, aguardo comentarios!!!!!!!
En mi opinión no, solo puede continuar trabajando notificándole a la empresa que no ha obtenido el beneficio.
Si lo despiden lo mismo, si podra reclamar despido injustificado, pero darse por despedido porque le han rechazado el beneficio estimo que no...
 #1021226  por MARIO1943
 
rominasrodriguez escribió:Estoy en una situación similar!!!! pudiste resolver el tema, yo también necesito saber si puede considerarse despedido por esta situación! Gracias, aguardo comentarios!!!!!!!
CUAL ES REALMENTE TU SITUACION ?, VOS DECIS SIMILAR , EL CASO TIENE VARIOS INGREDIENTES, HAY QUE VER CUAL FUE REALMENTE EL MOTIVO DE LA DENEGATORIA DE TU CASO, PARA PODER OPINAR
 #1021299  por fabidoc
 
Ante todo gracias Fabidoc , Molinag y Mario1943 por su pronta respuesta!!
Respecto a los que decís Mario1943, el Sr. trabaja en relación de dependencia en la misma empresa como Chofer Repartidos de soda, desde 1985 y desde esa fecha hasta 06/1994 le tomaron como servicios privilegiados, luego a partir de 07/1994 a la actualidad, como servicios comunes!!
El argumento de Anses, es que, cuando hacen la verificación respecto al carácter de los servicios y el decreto bajo el cual se encuadran, no surge de la documental obrante en la empresa, que el carácter de los servicios sean privilegiados en ese periodo.

El tema es que el Sr. ya no quiere seguir trabajando mas y su argumento razonable /aunque también la relación se torno insostenible), es que el tiene ya el derecho de obtener el beneficio y por culpa de la empresa no lo obtuvo, con lo cual quiere irse iniciando acciones.
Mi pregunta, dado lo que postee anteriormente, se puede considerar despedido por esto, Previa intimación a que regularice la empresa este tema?? Y como seria??
Gracias nuevamente por su ayuda
pana
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Registrado: Jue Sep 03, 2009 3:30 pm

Ls tareas diferenciadas las carga el empleador al confeccionar el Form 931 (mensualmente). Se debe cargar en condición: "Servicios diferenciados mayor de 18 años".- Tenés que ver lo que dicen los recibos de sueldo, la certificación de servicios, la 524/08 respecto de los diferenciales, es un tema este ya que por ley todavía, tengo entendido, el Congreso no a adecuado los regímenes diferenciales, tal como debían hacerlo.