Hector en mi jurisdiccion los libros del articulo 52 se piden su exhibición en la demanda para ser presentados en una audiencia que se hace despues de la contestación ( art. 51: para conciliar y si no se concilia para absolver posiciones reconocer documental y ofrecer toda la prueba que no sean estas dos que fueron ofrecidas en la demanda y responde) .
La falta de presentación de los libros lleva el apercibimiento de tener por ciertos los dichos del trabajador que deberían constar en estos libros.
PERO OJO, no toda la documentación que se pide lleva este apercibimiento, solo los libros del 52 o sea los siguientes: libro de sueldos y jornales, planilla de horarios y descansos, y los equivalentes. No se aplica a falta de legajo de salud, por ejemplo. Tuve un caso donde me intimaron la presentación de legajo completo de salud y solo teniamos el de ingreso, y pidio como apercibimiento que se considere probado el padecimiento denunciado y que además el mismo era laboral por no tener el legajo de salud. Un disparate.
Y esas presunciones sirven si el empleado probó la relación por otros medios distintos. La falta de libros te da por probado el sueldo, la fecha de ingreso, la categoría y el horario, es decir lo que debería ir en esos libros.
No el resto. Pero a falta de libros,con probar la relación laboral el resto esta probado, salvo lo extraordinario ( horas extras, remuneraciones muy superiores al convenio y al mercado, etc.)
Y las presunciones son por NO PRESENTAR los libros. Atenti: si el empleador los presenta, pero el empleado en cuestion allí no figura, no tiene inversión de la carga de la prueba. No se tiene por probado lo dicho por el trabajador. El trabajador debe probar fecha de ingreso, salario categoría y horario. Ya que el apercibimiento es por la falta de presentación no por el hecho de no figura el trabajador. Para estos extremos entonces no basta probar la relación sino todos los extremos del contrato.
Espero que te sirva!!!