Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • presentacion de libros del art 52 LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #74913  por hector mathieu
 
HOLA!! podrian opinar al respecto de cual es la forma (procedimiento) en una demanda, despues de corrido el traslado con el proveido de presentacion de libros a la actora, para que haga uso de su derecho (cuales son sus derechos) y cual es la posibilidad o posibilidades o beneficios para la actora? y cual podria ser la contra de no estar a derecho? gracias desde ya a todos. :oops: hector
 #75028  por Ishtar
 
Hola, tendrias que especificar en que pcia esta el juicio para ver que código de procedimiento rige y cual es el que se aplica al caso que planteas... :roll:

 #75151  por Sailaw
 
Si!!!, que fea costumbre es esa de no poner el lugar donde se litiga, eso debería estar en el nombre o en la firma del abogado que postea, para evitar perder tiempo en jurisdicciones sobre las cuales no tenemos información!!!

PONGAN EL LUGAR DE DONDE SON!!!!!!!!!!!!!
 #75580  por hector mathieu
 
DE NEUQUEN!!! SAILAW yo que siempre lo alabo, usted no se fijo que era el sureño, ja ja . bue foro en definitiva lo que mas me importa de este post es cual es la opinion al respecto de los efectos procsales que sin lugar a dudas art mas art menos el efecto es el mismo, y comparamos a su ves la forma procdimental de acuerdo al lugar graciasssssssssssssssss un abrazo para todos.

 #76067  por DAL
 
Hector en mi jurisdiccion los libros del articulo 52 se piden su exhibición en la demanda para ser presentados en una audiencia que se hace despues de la contestación ( art. 51: para conciliar y si no se concilia para absolver posiciones reconocer documental y ofrecer toda la prueba que no sean estas dos que fueron ofrecidas en la demanda y responde) .

La falta de presentación de los libros lleva el apercibimiento de tener por ciertos los dichos del trabajador que deberían constar en estos libros.
PERO OJO, no toda la documentación que se pide lleva este apercibimiento, solo los libros del 52 o sea los siguientes: libro de sueldos y jornales, planilla de horarios y descansos, y los equivalentes. No se aplica a falta de legajo de salud, por ejemplo. Tuve un caso donde me intimaron la presentación de legajo completo de salud y solo teniamos el de ingreso, y pidio como apercibimiento que se considere probado el padecimiento denunciado y que además el mismo era laboral por no tener el legajo de salud. Un disparate.

Y esas presunciones sirven si el empleado probó la relación por otros medios distintos. La falta de libros te da por probado el sueldo, la fecha de ingreso, la categoría y el horario, es decir lo que debería ir en esos libros.
No el resto. Pero a falta de libros,con probar la relación laboral el resto esta probado, salvo lo extraordinario ( horas extras, remuneraciones muy superiores al convenio y al mercado, etc.)

Y las presunciones son por NO PRESENTAR los libros. Atenti: si el empleador los presenta, pero el empleado en cuestion allí no figura, no tiene inversión de la carga de la prueba. No se tiene por probado lo dicho por el trabajador. El trabajador debe probar fecha de ingreso, salario categoría y horario. Ya que el apercibimiento es por la falta de presentación no por el hecho de no figura el trabajador. Para estos extremos entonces no basta probar la relación sino todos los extremos del contrato.

Espero que te sirva!!!
 #76430  por hector mathieu
 
GRACIAS DAL, AQUI SE PRESENTAN CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y SE PONEN A DISPOSICION DE LA ACTORA POR SECRETARIA, POR SU VOLUMEN Y POR EL TERMINO DE TRES DIAS. LO DEMAS TODO IGUAL.