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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #748449  por eugegir
 
Buen dia foristas, estoy armando mi primer caso de reajuste y leyendo al respecto pero tengo dudas, en particular con relación a los topes.
Mi consulta es:
*Art. 24 , ley 24241: debo pedir su inscontitucionalidad solo en el caso que el beneficiario haya aportado por mas de 35 años no? De ser asi no debería hacer ningun planteo al respecto en mi demanda, pues mi cliente computo 24 años de aportes antes del 14/07/1994.
* Arts. 9 y 25: de lo que surge del expte administrativo de Anses, el promedio de remuneraciones de los 120 meses que cobró mi cliente, correspondientes al decenio 1993-2003, no superó el monto de $4800, (tope reglamentario). Aun considerando las remuneraciones actualizadas, del calculo que Bluecorp, solicitado en la Adap, de fecha 12/02/2011, surge un promedio de $3806.77. En consecuencia, no resultan de aplicación los topes de los citados arts. 9 y 25 a mi caso. Estoy en lo cierto?
*Art. 26: debo pedir su inconstitucionalidad en mi caso?

Respecto al resto de las peticiones solicito:
*Actualización de las remuneraciones al cese, con ISBIC, conforme fallo Eliff, con el consiguiente recalculo del haber inicial.
*Reajuste de la P.B.U: actualización de ésta prestación mediante el reajuste del AMPO, pero bajo que índice? El mismo que Eliff?
*Movilidad: desde la fecha de adquisición del derecho (nov/2003) hasta el 31/12/2006, pido movilidad conforme Fallo Badaro, Indice Nivel general de Remuneraciones.
01/01/2007: aplico fallo Beron? desde enero de 2007 y
hasta la entrada en vigencia del mecanismo de ajuste previsto por la ley 26.417, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el I.N..D.E.C, a cuyo fin, al practicarse liquidación deberán tenerse en cuenta las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los incrementos habidos en dicho período.

Desde ya muchas gracias, cualquier sugerencia sera bienvenida.
Saludos!
 #750293  por markello
 
Buen dia foristas, estoy armando mi primer caso de reajuste y leyendo al respecto pero tengo dudas, en particular con relación a los topes.
Mi consulta es:

*Art. 24 , ley 24241: debo pedir su inscontitucionalidad solo en el caso que el beneficiario haya aportado por mas de 35 años no? De ser asi no debería hacer ningun planteo al respecto en mi demanda, pues mi cliente computo 24 años de aportes antes del 14/07/1994.

CORRECTO, pero tengamos en cuenta que el art. 24 inc. A ordena que las remunerarciones deben ser "actualizadas" situación que se encuentra limitada por la 140/95. El art. 24 si bien limita la PC a 35 años, si el tiempo es menor no corresponde manifestar sobre el TOPE pero SI manifestar que el art. 24 inc. a ORDENA LAS REMUNERACIONES DEBEN SER ACTUALIZADAS.

* Arts. 9 y 25:de lo que surge del expte administrativo de Anses, el promedio de remuneraciones de los 120 meses que cobró mi cliente, correspondientes al decenio 1993-2003, no superó el monto de $4800,tope reglamentario). Aun considerando las remuneraciones actualizadas, del calculo que Bluecorp, solicitado en la Adap, de fecha 12/02/2011, surge un promedio de $3806.77. En consecuencia, no resultan de aplicación los topes de los citados arts. 9 y 25 a mi caso. Estoy en lo cierto?

En caso de estar seguro que el calculo del haber REAJUSTADO no arroja un haber superior a los topes establecidos no corresponde solicitarlo, en el mismo sentido para el supuesto que las REMUNERACIONES ACTUALIZADAS por el indice establecido por la jurisprudencia no supere el tope remuneratorio, tampoco corresponderia su petición. No obstante solicitamos su inconstitucionalidad por las dudas.

*Art. 26: debo pedir su inconstitucionalidad en mi caso?

MAXIMO 1 AMPO POR AÑO DE SERVICIO: 24 AÑOS POR $ 80 = $ 1920. Para el supuesto que la PC REAJUSTADA no supere el tope, tampoco corresponde su peticion, pero lo solicitamos igual.

Respecto al resto de las peticiones solicito:

*Actualización de las remuneraciones al cese -A LA FECHA DE ADQUISICION DEL BENEFICIO-, con ISBIC, conforme fallo Eliff, con el consiguiente recalculo del haber inicial.-CORRECTO-

*Reajuste de la P.B.U: actualización de ésta prestación mediante el reajuste del AMPO, pero bajo que índice? El mismo que Eliff? -SI, LEER FALLO BRUZZO-

*Movilidad: desde la fecha de adquisición del derecho (nov/2003) hasta el 31/12/2006, pido movilidad conforme Fallo Badaro, Indice Nivel general de Remuneraciones.-SI-

01/01/2007: aplico fallo Beron? -SI-, desde enero de 2007 y hasta la entrada en vigencia del mecanismo de ajuste previsto por la ley 26.417, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el I.N..D.E.C, a cuyo fin, al practicarse liquidación deberán tenerse en cuenta las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los incrementos habidos en dicho período.

RESTA VERIFICAR SI TIENEN EXCESOS DE LA PBU -art. 20 inc. b 24.241-, LEER EL BETANCUR, RISPOLI, CRUZ TADEO, la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26417 y la ley 26417 respecto al INDICE PROMEDIO O COMBINADO que se aparta de la pacifica jurisprudencia respecto al indice adecuado que refleja la proporcionalidad entre el haber y remuneracion. Asimismo, para el futuro, tomar nota del art. 12 de la ley 26417 que elimina el INDICE DE CARACTER OFICIAL y art. 6 para la movilidad

Desde ya muchas gracias, cualquier sugerencia sera bienvenida.
Saludos!
 #750294  por markello
 
Falta ver el tema de reparto, la PAP -0.85% art. 30 inc. b 24241 texto original- o capitalizacion -afjp-.

saludos