Buen dia foristas, estoy armando mi primer caso de reajuste y leyendo al respecto pero tengo dudas, en particular con relación a los topes.
Mi consulta es:
*Art. 24 , ley 24241: debo pedir su inscontitucionalidad solo en el caso que el beneficiario haya aportado por mas de 35 años no? De ser asi no debería hacer ningun planteo al respecto en mi demanda, pues mi cliente computo 24 años de aportes antes del 14/07/1994.
* Arts. 9 y 25: de lo que surge del expte administrativo de Anses, el promedio de remuneraciones de los 120 meses que cobró mi cliente, correspondientes al decenio 1993-2003, no superó el monto de $4800, (tope reglamentario). Aun considerando las remuneraciones actualizadas, del calculo que Bluecorp, solicitado en la Adap, de fecha 12/02/2011, surge un promedio de $3806.77. En consecuencia, no resultan de aplicación los topes de los citados arts. 9 y 25 a mi caso. Estoy en lo cierto?
*Art. 26: debo pedir su inconstitucionalidad en mi caso?
Respecto al resto de las peticiones solicito:
*Actualización de las remuneraciones al cese, con ISBIC, conforme fallo Eliff, con el consiguiente recalculo del haber inicial.
*Reajuste de la P.B.U: actualización de ésta prestación mediante el reajuste del AMPO, pero bajo que índice? El mismo que Eliff?
*Movilidad: desde la fecha de adquisición del derecho (nov/2003) hasta el 31/12/2006, pido movilidad conforme Fallo Badaro, Indice Nivel general de Remuneraciones.
01/01/2007: aplico fallo Beron? desde enero de 2007 y
hasta la entrada en vigencia del mecanismo de ajuste previsto por la ley 26.417, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el I.N..D.E.C, a cuyo fin, al practicarse liquidación deberán tenerse en cuenta las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los incrementos habidos en dicho período.
Desde ya muchas gracias, cualquier sugerencia sera bienvenida.
Saludos!
Mi consulta es:
*Art. 24 , ley 24241: debo pedir su inscontitucionalidad solo en el caso que el beneficiario haya aportado por mas de 35 años no? De ser asi no debería hacer ningun planteo al respecto en mi demanda, pues mi cliente computo 24 años de aportes antes del 14/07/1994.
* Arts. 9 y 25: de lo que surge del expte administrativo de Anses, el promedio de remuneraciones de los 120 meses que cobró mi cliente, correspondientes al decenio 1993-2003, no superó el monto de $4800, (tope reglamentario). Aun considerando las remuneraciones actualizadas, del calculo que Bluecorp, solicitado en la Adap, de fecha 12/02/2011, surge un promedio de $3806.77. En consecuencia, no resultan de aplicación los topes de los citados arts. 9 y 25 a mi caso. Estoy en lo cierto?
*Art. 26: debo pedir su inconstitucionalidad en mi caso?
Respecto al resto de las peticiones solicito:
*Actualización de las remuneraciones al cese, con ISBIC, conforme fallo Eliff, con el consiguiente recalculo del haber inicial.
*Reajuste de la P.B.U: actualización de ésta prestación mediante el reajuste del AMPO, pero bajo que índice? El mismo que Eliff?
*Movilidad: desde la fecha de adquisición del derecho (nov/2003) hasta el 31/12/2006, pido movilidad conforme Fallo Badaro, Indice Nivel general de Remuneraciones.
01/01/2007: aplico fallo Beron? desde enero de 2007 y
hasta la entrada en vigencia del mecanismo de ajuste previsto por la ley 26.417, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el I.N..D.E.C, a cuyo fin, al practicarse liquidación deberán tenerse en cuenta las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los incrementos habidos en dicho período.
Desde ya muchas gracias, cualquier sugerencia sera bienvenida.
Saludos!
