Si bien la ley 26417 es del 16.10.08 la reglamentacion SSS 06/09 indica que su vigencia opera a partir del 01.03.09.
Ahora bien, el fondo de la cuestion del reajuste depende pura y exclusivamente de la opinion de cada profesional y obtener algun pronunciamiento judicial en el mismo sentido.
Como hemos indicado en anteriores post aquellos que adquieren el derecho posterior al 01.03.09 se determinara el haber conf. lo establecido, en especial, por el art. 4 y 12 de la ley 26.417.
la PBU pasa a ser un monto FIJO y las remuneraciones seran actualizadas a la fecha de adquisicion segun el INDICE PROMEDIO establecido en el art. 6 y anexo.
La problematica de la ley y atento que no tenemos pronunciamiento en este sentido deviene de los indices que se utilizan para actualizar las remuneraciones.
Debemos tener en cuenta la pacifica jurisprudencia y todos aquellos pronunciamientos de la Corte que han determinado que el unico indice que guarda relacion de PROPORCIONALIDAD Y SUSTITUTIVDAD entre el haber y las remuneraciones es el IGR.
Asimismo el art. 12 elimina claramente la elección INDICE OFICIAL que contemplaba el art. 24 de la ley 24.241 texto original.
Entedemos que el Elliff no se aplica, aunque sabemos que hay opiniones en contrario, primero porque no se establece el ISBIC como indice a actualizar sino que se establece el INDICE PROMEDIO O COMBINADO segun indica el art. 12 tanto para la PC como la PAP, segundo es que no existe congelamiento de actualizaciones a abril de 91 sino que efectivamente se actualizan las remuneraciones al cese.
Respecto a las remuneraciones tomadas para el calculo del haber se esta analizando si la actualizacion por el INDICE PROMEDIO O COMBINADO reflejan o no la variacion que tuvieron los sueldos en los ultimos 10 años.
Un claro ejemplo para aquel que ha obtenido el derecho en el 2010, se toman remuneraciones entre el 2001 y 2010, el impacto del INDICE PROMEDIO O COMBINADO al actualizar remuneraciones del 2001 al 2007 al momento del cese no indican una verdadera actualizacion, si bien acerca el sueldo del 2001 a la fecha de cese, su actualizacion dista en demasia de la remuneracion que se esta percibiendo en el 2010.
Entendamos que ACTUALIZAR REMUNERACIONES tiene como fin traer remuneraciones de varios años atras y al dia del cese debe guardar la misma cuantia con el mismo trabajo o actividad al momento del cese.
Es evidente que este indice NO cumple su función y si bien el indice PROMEDIO O COMBINADO acercan remuneraciones antiguas a la fecha de cese, no reflejan la realidad del sueldo que se percibe por dicha actividad.
Otra forma de establecer la INSUFICIENCIA del indicador es tomar un caso donde los ultimos 10 años sean en la misma actividad, actualizarlo por el indice -como hace el anses- y comparar la ULTIMA REMUNERACION PERCIBIDA con las primeras y si el TRABAJO ES EL MISMO, EL PUESTO DE TRABAJO ES EL MISNO, LA ACTIVIDAD ES LA MISMA no deberia existir diferencia entre el ultimo mes trabajado y las primeras remuneraciones actualizadas, si no hay relación, no exite PROPORCIONALIDAD Y POR TANTO EL HABER LIQUIDADO NO ES SUSTITUTIVO.
El embate a la ley es mucho mas largo y complejo del que se intenta analizar aqui, pero basicamente el INDICE NO GUARDA RELACION ya no solo al actualizar remuneraciones antiguas, sino que no refleja la SUSTITUTIVIDAD Y PROPORCIONALIDAD que indican los principios previsionales.
POr otro lado, la justicia ha indicado cual es el indice que resguarda los principios previsionales y son los que se desprenden del Sanchez, Badaro, Elliff, Beron, Rispoli, Cruz tadeo entre otros. A la hora de objetar el indice se solicita la aplicación de aquel que ha receptado toda la jurisprudencia.
En relacion a la movilidad, art 6, es una situación un tanto compleja para los magistrados. Entienden que ahora existe una ley de movilidad pero intentamos hacer notar que NO puede aceptarse como ley CUALQUIER LEY aunque esta sea LEY DE MOVILIDAD y que la misma ley de movilidad utiliza los mecanismos para apartarse de lo determinado por la justicia. La variación e incrementos NO establecen una clara relacion entre el haber y las remuneraciones anteriores y la movilidad es exigua e insuficiente en relacion directa con la inflacion. Las prestaciones previsionales cada seis meses pierden su PODER ADQUISITIVO y que los AUMENTOS POR LEY SON INSUFICIENTES.
Por último, un tema que nos trae de cabeza, el art. 4 de la 26417 y art. 5 de res 06/09 HA ELIMINADO TODA REFERENCIA A AQUELLOS AÑOS DE SERVICIOS Y LOS EXCEDENTES PARA LOS CASOS QUE HAYAN APORTADO MAS DE 30 AÑOS.
Hoy GRACIAS A LA 26417 se terminó la diferencia entre los que aportaban 30 años y los que aportaban mucho más. Desde el año 1969 con la sancion de la 18037 hasta la sancion de esta ley LOS LEGISLADORES PREMIABAN y RECONOCIAN A LOS JUBILADOS QUE APORTABAN POR MAS AÑOS.
Hoy la ley 26417 ha planchado la PBU que era el unico item que se utilizaba para diferenciar a los que aportaban 30 con aquellos que aportaban más. A partir del 01/03/09 TODOS COBRAN LA MISMA PBU hayan aportado 30 años o 45 años ya no sirve decir "APORTE MAS DE 30 AÑOS", la ley se ha encargado de "IGUALAR PARA ABAJO".
La ley 26417 es un tema complejo, la misma justicia lo reconoce y ningún magistrado emitirá opinión hasta que la CORTE se expida sobre el particular. Son beneficios con cierta complejidad para los reajustes, al menos hasta que se reconozca a los pasivos que adquieren el beneficio posterior al 01/03/09 el derecho al reajuste en base a TODAS LAS OBSERVACIONES manifestada en la ley de fondo.
saluods