Hola, quisiera hacerles una pregunta, ¿existe alguna normativa que regule la firma de un funcionario?
Se trata de una firma por delegación, ¿es necesario el pie de firma? ¿o con el delegante, la orden de delegación y rúbrica es suficiente?
Se trata de una firma por delegación, ¿es necesario el pie de firma? ¿o con el delegante, la orden de delegación y rúbrica es suficiente?